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ACTAS

Acta de manifestaciones

¿Qué es un acta de manifestaciones?

Un acta de manifestación es un documento notarial donde una persona declara oficialmente ciertos hechos, situaciones o circunstancias. Este acta proporciona validez legal y autenticidad a las declaraciones realizadas, siendo un respaldo oficial de los hechos manifestados por la persona ante un notario público.

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¿Cuánto cuesta otorgar un acta de manifestaciones ante notario?

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Preguntas frecuentes

Un acta de manifestaciones es un documento notarial, en el cual, un Notario recogerá todas las manifestaciones y declaraciones que la persona requirente realice ante su persona, dejando constancia por escrito de todo lo que esa persona diga o exponga.

Mediante este instrumento, cualquier persona podrá dejar constancia fehaciente de un determinado hecho o circunstancia, que atañe a su persona o que es necesario acreditar ante una administración, a los efectos de obtener un documento público en el que así se refleje.

Así pues, por ejemplo, suele ser muy habitual que, para que se conceda la autorización administrativa correspondiente a un extranjero no comunitario para estudiar en España, las autoridades de extranjería exijan que una persona residente en España se responsabilice del sustento económico y de la vivienda de este estudiante extranjero.

A tal efecto, mediante un acta de manifestaciones, un familiar de esta persona extranjera puede acudir a un Notario y manifestar que él se encargará de dar habitación y sustento económico a este estudiante, con lo cual, se conseguirá acreditar este requisito ante la autoridad competente, a los efectos de obtener la autorización necesaria para el viaje y estancia de dicho estudiante extranjero.

En la práctica, son muchos los supuestos en los que los interesados recurren al instrumento de las actas de manifestaciones, de entre los cuales, en la práctica, cabe destacar los siguientes:

  • Personas incursas en procesos de Derecho de extranjería, para los que es necesario acreditar un determinado hecho o circunstancia (como por ejemplo cuando una persona manifiesta que se hará responsable del mantenimiento de otro extranjero durante su estancia en España, o cuando dos personas extranjeras manifiestan que eran pareja en su país de origen, etc.).
  • Personas que se hallan en alguna clase de conflicto o litigio (como por ejemplo hijos y padres con relaciones conflictivas, deudas existentes entre particulares, etc.) en los que alguna de ellas desea dejar constancia de determinadas expresiones o manifestaciones que él o terceras personas hayan podido mantener.
  • En el ámbito mercantil, también son muy habituales las llamadas actas de manifestaciones de titularidad real, en las que un representante de una empresa manifiesta ante un Notario la identidad de la persona o personas que ostentan el control real y efectivo de la propiedad de dicha compañía, esto es, más del 25 por ciento de su capital social.

La gran utilidad de las actas de manifestaciones es el hecho de que todas aquellas declaraciones y manifestaciones que se realizan, quedan reflejadas en un documento público autorizado por un Notario, esto es, un funcionario público, independiente e imparcial, investido de la fe pública notarial, con lo cual, ello hará prueba de la identidad y contenido de estas manifestaciones, sin que ningún tercero pueda poner en duda que ello fue así.

Así pues, mediante ello, cualquier interesado conseguirá dos grandes efectos:

En primer lugar, acreditar ante cualquier persona que dichas declaraciones o manifestaciones han sido realizadas por la persona que se indica en el documento, pues el Notario, cuando autorice el acta, identificará a la persona que comparece y las realiza y así lo reflejará en el documento, de modo que quedará constancia fehaciente e indubitada de que esa persona realizó tales declaraciones.

Así pues, por ejemplo, si para un determinado proceso judicial es necesario acreditar que el Sr. Juan tuvo conocimiento de unos determinados hechos, mediante un acta notarial se conseguirá acreditar que efectivamente el Sr. Juan realizó tales manifestaciones.

Por el contrario, si el Sr. Juan se limita a realizar estas declaraciones o manifestaciones y plasmarlas en un documento privado, cualquier otra parte siempre podrá alegar que dicho documento es falso y que no ha sido elaborado por el Sr. Juan, mientras que con el acta de manifestaciones, como es un Notario el que certifica que el Sr. Juan ha realizado estas declaraciones, nadie dudará que ello es así.

Y asimismo, como segundo efecto muy importante a tener en cuenta, es necesario destacar que el acta de manifestaciones permitirá hacer prueba del momento en que se han realizado las mismas, pues en el documento público constará la fecha en la que se realizan dichas manifestaciones, de modo que, en caso de ser necesario, se podrá acreditar que en una determinada fecha una persona concreta tenía conocimiento de unos determinados hechos.

Así pues, si es necesario acreditar que la Sra. María era conocedora en enero de 2021 de un determinado hecho o circunstancia, si el día 30 de enero de 2021 acude a una Notaría y otorga un acta de manifestaciones en la que exponga dicho hecho o circunstancia, frente a cualquier persona, quedará acreditado que en esa fecha era conocedora de aquella situación que relate y quede reflejada en el acta de manifestaciones.

Por el contrario, si recoge esos hechos en un documento privado, como se ha indicado, cualquier parte contraria siempre podrá alegar que dicho documento es directamente falso o, en su caso, que la fecha del mismo no es la que realmente se indica en él.

De conformidad con la normativa aplicable a las actas de manifestaciones, en primer lugar, es necesario indicar que, desde un punto de vista técnico, estas reciben la denominación de “actas de referencia”, en las cuales el Notario deberá recoger las declaraciones del requirente “de la manera más apropiada” y “usando las mismas palabras, en cuanto fuere posible”.

Asimismo, es necesario tener presente que, en su caso, el Notario que autorice el acta deberá advertir al requirente de las consecuencias jurídicas de sus manifestaciones, en caso que ello fuere necesario.

Así pues, si en un acta de responsabilidad económica para la autorización de residencia de un extranjero, el requirente manifiesta que asumirá los gastos de alojamiento y manutención de la persona que pretende desplazarse temporalmente a España, el Notario advertirá al requirente de las consecuencias legales y económicas para su persona en caso de no atender dichas obligaciones.

A grandes rasgos, en un acta de manifestaciones, la persona requirente podrá declarar o manifestar lo que considere oportuno, sin limitación alguna de materia o temática.

No obstante esta afirmación general, los interesados en esta clase de documentos deben saber que existen una serie de supuestos en los que no será posible recurrir a este instrumento, los cuales son:

En primer lugar, en el caso de que la manifestación que se contenga o constituya un acto propio de una escritura o un negocio jurídico de naturaleza contractual, pues en tal caso, el instrumento adecuado para reflejarlo será la escritura pública y no el acta notarial.

Así pues, si una persona acude a una Notaría y desea otorgar un acta de manifestaciones en la que afirme que quiere designar como heredero a su hijo o donarle un inmueble, no será posible otorgar este documento, sino que la vía adecuada será otorgar un testamento notarial o una escritura de donación, respectivamente.

Asimismo, en el caso de que las manifestaciones o declaraciones que realice el requirente sean constitutivas de un ilícito penal, tampoco será posible otorgar el acta notarial de manifestaciones que se pretendiere, pues en tal caso, la vía adecuada para vehicular la puesta en conocimiento de estos hechos será la denuncia o querella ante las autoridades policiales o judiciales competentes.

Por último, también es necesario tener en cuenta que, en caso de que el requirente recurra a expresiones o manifestaciones claramente vejatorias, irrespetuosas o inadecuadas en relación a terceras personas, el Notario requerido podrá, o bien tratar de modular las mismas o, en su caso, denegar el requerimiento por ser contrario a la moral u el orden público.

¿Cuál es la normativa aplicable?