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ACTAS

Acta de notoriedad

¿Qué es un acta de notoriedad?

Un acta de notoriedad es un documento legal que certifica hechos o situaciones ampliamente conocidos y evidentes por sí mismos, sin requerir pruebas adicionales. Este documento otorga reconocimiento legal y validez a estos hechos por su notoriedad y evidencia pública.

¿Qué documentación necesito para acudir al notario a otorgar un acta de notoriedad?

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Documento nacional de identidad original y en vigor

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Documentos que acrediten el hecho cuya notoriedad se pretende

¿Cuánto cuesta otorgar un acta de notoriedad?

Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Preguntas frecuentes

Como se ha indicado en la presentación de este instrumento, las actas de notoriedad consisten en una intervención notarial en la cual, el Notario, a la vista de la documentación aportada por el requirente y de las pruebas que considere oportunas, declara notorio o probado un determinado hecho o circunstancia, a la vista de lo cual, se derivarán derechos o consecuencias jurídicas para las personas implicadas.

Así pues, por ejemplo, si una persona ha sido instituida como legataria de la cantidad de 100.000 euros, con la condición de que finalice sus estudios de Grado en Derecho, este legatario, mediante un acta de notoriedad, podrá acreditar ante un Notario, mediante un acta de notoriedad, que efectivamente ha finalizado sus estudios universitarios (presentando para ello su expediente académico y el resguardo de solicitud de su título universitario), tras lo cual, presentando dicha acta de notoriedad al heredero gravado o albacea, conseguirá el abono de dicho legado.

Desde un punto de vista jurídico, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento Notarial, las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica.

Como se acaba de apuntar, las actas de notoriedad permiten declarar como notorios o probados determinados derechos o situaciones de las que se derivan consecuencias en la esfera patrimonial o personal para determinadas personas.

Partiendo de esta base, es menester indicar que, en la práctica, es muy habitual el recurso a este instrumento en las siguientes situaciones:

  • En primer lugar, en las llamadas actas de declaración de herederos intestados, que son el instrumento que permite determinar qué personas tendrán la cualidad de heredero de un fallecido, cuando este hubiere traspasado sin testamento.

    Así pues, por ejemplo, si Santiago, un señor de 80 años, divorciado, que tiene una hija llamada Carlota, fallece sin testamento, si Carlota quiere heredar los bienes de su difunto padre deberá instar una acta de declaración de herederos intestados, en la que se declare y reconozca su condición de heredera, como requisito previo para poder aceptar posteriormente la herencia de su difunto padre.

    En este caso concreto, no obstante, los interesados deben tener en cuenta que, dadas las características concretas e importancia de este instrumento, su análisis pormenorizado se realiza en el apartado de “SUCESIONES” de esta web, donde podrán encontrar información mucho más detallada al respecto.
  • Asimismo, en el ámbito sucesorio, también suele ser habitual el recurso al acta de notoriedad cuando es necesario probar un determinado hecho o circunstancia que da lugar al nacimiento de un derecho hereditario a favor de una persona, sobretodo en el caso de los conocidos como “llamamientos condicionales”.

    Así pues, por ejemplo, si Santiago dispone en su testamento que lega todos sus bienes a favor de Juan y María, y si estos fallecieren, en tal caso el heredero designado será la señora Ana, si efectivamente, al fallecer Santiago, Juan y María también ya han fallecido, la señora Ana, para acreditar su derecho, puede recurrir al acta de notoriedad, y aportando los documentos que correspondan (como por ejemplo los certificados de defunción de Juan y María), acreditar o dar notoriedad al hecho del fallecimiento de estas personas, a los efectos de acreditar la pertinencia de sus derechos hereditarios.
  • También, en el ámbito sucesorio, las actas de notoriedad pueden ser el instrumento útil para acreditar que se ha cumplido una determinada condición, cuando el heredero o legatario hubiere sido grabado con una condición (recordemos el ejemplo inicial planteado del legado condicionado a la obtención de un título universitario).
  • En otro orden de cosas, en el ámbito inmobiliario / registral, las actas de notoriedad también suelen utilizarse como instrumento complementario para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad, esto es, la inscripción de fincas que hasta la fecha no se hallaban registradas en el Registro de la Propiedad.

De conformidad con la normativa aplicable a este instrumento (artículo 209 del Reglamento Notarial), en las actas de notoriedad se observarán los requisitos siguientes:

En primer lugar, el necesario indicar que el acta comenzará con un requerimiento por parte de la persona interesada ante el Notario elegido. A este respecto, es necesario indicar que:

  • La persona requirente deberá acreditar su interés legítimo.
  • Y asimismo, esta persona deberá declarar y aseverar, bajo su responsabilidad, la certeza del hecho cuya notoriedad se pretende declarar, bajo pena de falsedad en documento público.

Dicho esto, si el Notario elegido fuere competente y acepta el requerimiento, el mismo practicará, para comprobación de la notoriedad pretendida, cuantas pruebas estime necesarias, sean o no propuestas por el requirente. 

  • A tal efecto, solicitará al interesado todos los documentos y medios de prueba que estime oportunos.
  • E incluso podrá hacer requerimientos y notificaciones personales o por edictos cuando el requirente lo pida o el notario lo juzgue necesario.
  • Asimismo, en el caso de que fuera presumible, a Juicio del Notario, que el hecho declarado puede causar un perjuicio para terceros, conocidos o ignorados, se notificará la iniciación del acta por cédula o edictos, a fin de que en el plazo de veinte días puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, debiendo el Notario interrumpir la instrucción del acta, cuando así proceda, por aplicación del número quinto de este artículo.

Practicadas todas las pruebas que fueren necesarias, se dejará constancia de todas ellas, con sus pormenores, en las actas de notoriedad, así como copia de todos los requerimientos hechos con sus contestaciones, los justificantes de citaciones y llamamientos, la indicación de las reclamaciones presentadas por cualquier interesado, y la reserva de los derechos correspondientes al mismo ante los Tribunales de Justicia.

A la vista del resultado de toda esta actividad probatoria, el Notario, si del examen y calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así, con lo cual quedará conclusa el acta.

Asimismo, cuando además de comprobar la notoriedad se pretenda el reconocimiento de derechos o la legitimación de situaciones personales o patrimoniales, se pedirá así en el requerimiento inicial, y el Notario emitirá juicio sobre los mismos, declarándolos formalmente, si resultaren evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso.

En efecto, como se ha indicado en preguntas precedentes, en relación a las actas de notoriedad es necesario saber que, algunas de sus modalidades (como las actas de declaración de herederos intestados o las que se puedan otorgar para la inmatriculación de fincas) se hallan reguladas en su normativa específica, de modo que deberán observarse los procedimientos y requisitos particulares que en ellas se establezcan para su correcto otorgamiento. 

En un acta de notoriedad se pueden realiza cuanta actividad probatoria se considere oportuna y sea admitida en Derecho.

No obstante, en la práctica, lo más habitual es que los interesados, para poder acreditar ese derecho o situación que se pretende declarar notoria, aporten:

  • O bien prueba documental: como contratos, certificados emitidos por administraciones, escrituras públicas, etc.
  • O bien el recurso a la prueba testifical, esto es, la comparecencia de personas que, por su relación personal o patrimonial con la cuestión objeto del acta de notoriedad, pueden aportar su conocimiento sobre el estado de la cuestión que contribuya a declarar o no la notoriedad que se pretende.

¿Cuál es la normativa aplicable?