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FAMILIA

Aportación a patrimonio protegido

¿Qué es una aportación a patrimonio protegido?

El patrimonio protegido es un fondo legal destinado a salvaguardar y administrar los bienes y recursos de personas con discapacidad o vulnerables, asegurando su protección y gestión adecuada para garantizar su bienestar y seguridad financiera.

¿Qué documentación necesito para acudir al notario a formalizar la aportación a un patrimonio protegido?

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Documento nacional de identidad

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Debe acreditarse la realidad de la aportación realizada

papeles

La escritura de constitución del patrimonio protegido

¿Qué gastos tiene formalizar la aportación a un patrimonio protegido?

Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Preguntas frecuentes

Un patrimonio protegido es una institución que prevé la legislación civil, en virtud de la cual, es posible crear un conjunto patrimonial destinado a satisfacer las necesidades vitales, presentes y futuras, de una persona que sufre una minusvalía o discapacidad.

Para conocer más detalles al respecto, pueden consultar el apartado de esta página web relativo al análisis de la constitución del patrimonio protegido.

Como es lógico, cuando se crea el patrimonio protegido, al mismo se aportan una serie de bienes o derechos que, en ese momento, se consideran suficientes para atender las necesidades de su beneficiario.

No obstante, si a posteriori, las personas que lo constituyen (como por ejemplo los padres del beneficiario), u otras terceras personas (como por ejemplo otros familiares, como abuelos, hermanos o amigos del beneficiario), tienen la posibilidad de aportar bienes o recursos adicionales, con los que asegurar de un modo más adecuado las necesidades del beneficiario, o cubrir así nuevas necesidades que pudieren surgir, mediante esta nueva aportación, los aportantes conseguirán cubrir adecuadamente dichas necesidades, asegurando una atención y cuidados dignos al beneficiario.

Una vez ya se ha constituido el patrimonio protegido, a posteriori es posible aportar más bienes o derechos para asegurar las condiciones de vida digna del beneficiario. A tal efecto, estas nuevas aportaciones se deberán vehicular mediante una nueva escritura pública, en la que se dejará constancia de dichas aportaciones adicionales.

La administración de estos nuevos bienes que se aportan al patrimonio protegido se regirá por lo dispuesto en la escritura de constitución original, y no por lo que dispongan los aportantes en esta nueva escritura.

En relación con el tratamiento fiscal de la aportación al patrimonio protegido, de nuevo es necesario recordar, al igual que se ha hecho al analizar la constitución del patrimonio protegido, que es aquí cuando aparece una de las grandes diferencias entre la normativa estatal y autonómica, pues los beneficios fiscales aplicables a esta figura difieren notablemente en función de la tipología de normativa.

Así pues, si el patrimonio protegido se constituye al amparo de la normativa estatal (recordemos, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre), se podrán aplicar, entre otros, los siguientes beneficios fiscales:

Por lo que se refiere al IRPF del discapacitado, las aportaciones que reciba su patrimonio protegido tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000€ por cada aportante (y con un límite anual de 24.250€ en su conjunto), de modo que lo que exceda de dicho importe, no estará sujeto a tributación.
Por lo que se refiere al IRPF del aportante, éste se podrá deducir hasta 10.000€ anuales de su base imponible por la aportación realizada.
En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las aportaciones que se realicen al patrimonio protegido estarán exentas.
Asimismo, no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tengan para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.
Por el contrario, en el caso de que el patrimonio protegido que se constituya al amparo de la ley catalana, estos beneficios fiscales, por lo que se refiere al IRPF no son aplicables, pues en la Ley del IRPF sólo se ha previsto su aplicación cuando la constitución se realice al amparo de la norma estatal.

Así pues, en el caso catalán, serán de aplicación unos beneficios fiscales más limitados, previstos en la Ley Catalana 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, de entre los que cabe destacar:

Una bonificación del 99% en el Impuesto de Patrimonio por lo que se refiere a los bienes que formen parte del patrimonio protegido.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una reducción del 90% en el importe excedente de las aportaciones al patrimonio protegido respecto del límite fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las aportaciones que se realicen al patrimonio protegido estarán exentas.

¿Cuál es la normativa aplicable?