FAMILIA
Autocuratela
(Designación de asistente)
¿Qué es la autocuratela?
La autocuratela es un procedimiento legal mediante el cual una persona puede anticipadamente designar a alguien para representar y tomar decisiones sobre sus propios asuntos en caso de que se vuelva incapaz en el futuro, preservando así su autonomía y control sobre sus intereses.
¿Qué documentación necesito para acudir al notario a formalizar una escritura de autocuratela?
Documento nacional de identidad
(Imprescindible aportar el original y en vigor)
Datos de la persona propuesta como curadora
Nombre, apellidos, número de Documento nacional de identidad, domicilio y, en su caso, datos de contacto (como teléfono o email).
¿Qué gastos tiene formalizar una escritura de autocuratela ante notario?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Preguntas frecuentes
La figura de la curatela tiene como objetivo principal ofrecer apoyo en la toma de decisiones legales a personas con discapacidad o afectadas por una enfermedad o accidente que haya mermado su capacidad mental o volitiva. Este apoyo se otorga a través de un curador designado para cuidar de sus asuntos personales y patrimoniales.
La curatela se considera como una medida de último recurso según la reforma legal del 2021, aplicándose únicamente cuando no existen otras alternativas de apoyo suficiente para la persona afectada. Se enfoca en respetar la autonomía de la persona y se adapta a sus necesidades, procurando siempre tener en cuenta su voluntad y preferencias en la medida de lo posible.
Por ejemplo, en situaciones como la de una anciana de 80 años con Alzheimer avanzado que requiere ayuda para sus cuidados básicos y la gestión de su patrimonio, el juez, considerando su situación y capacidades, designará un curador específico y determinará las acciones concretas que este podrá realizar en su nombre.
Una vez establecida la curatela, el juez designará al curador responsable de brindar apoyo a la persona con discapacidad o que requiera asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica. A partir de entonces, el curador tendrá la responsabilidad de proteger los intereses personales y/o patrimoniales de la persona necesitada de apoyo, según lo dispuesto en la resolución judicial.
El establecimiento de la curatela y la designación del curador se llevará a cabo a través de una resolución fundamentada por el Juez competente, dentro del proceso judicial respectivo. Este proceso puede ser iniciado por la persona en cuestión, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos o por el Ministerio Fiscal (según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Según la ley, al establecer la curatela y seleccionar al curador, el Juez debe considerar primero la propuesta hecha por la persona interesada en una escritura pública, conocida como autocuratela.
Por lo tanto, cualquier adulto que prevé la posibilidad de necesitar una curatela en el futuro, por ejemplo, debido a antecedentes familiares de enfermedades como el Alzheimer, puede proponer a un Notario las personas que desearía que asumieran el cargo de curador si fuera necesario.
Si existe esta propuesta previa, el Juez deberá nombrar como curador a la persona sugerida, a menos que existan circunstancias graves desconocidas por el proponente que lo impidan, circunstancias que deben fundamentarse en la resolución judicial.
En ausencia de esta propuesta, el Juez nombrará al curador siguiendo un orden específico:
1. Al cónyuge o conviviente.
2. Al hijo o descendiente que conviva con la persona necesitada.
3. Al progenitor o ascendiente que conviva con la persona necesitada.
4. A la persona designada en testamento o documento público.
5. Al guardador de hecho.
6. Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona necesitada.
7. A una persona jurídica que cumpla los requisitos legales establecidos.
Resulta lógico entender las ventajas de designar a la persona preferida como curador en una escritura pública. Conocemos nuestras propias preferencias y afinidades personales, lo que puede ser crucial si llegamos a necesitar apoyo o asistencia en el futuro. Si dejamos constancia previa de quién preferimos para cuidar de nuestros asuntos personales y patrimoniales, el Juez que adopte la medida estará vinculado por nuestra elección. Por el contrario, si no hacemos esta designación previa, la decisión del Juez podría no ser la más adecuada para nosotros.
Por ejemplo, un padre con dos hijos, uno con quien tiene una relación excelente y otro con quien no tiene relación alguna, podría designar en una escritura pública al hijo con quien tiene una buena relación como curador. Esto aseguraría que el Juez lo nombre como curador en caso de necesidad. Si no lo hace, existe el riesgo de que el Juez nombre como curador al hijo con quien tiene una relación conflictiva, quien probablemente no cuidaría adecuadamente de sus necesidades personales y patrimoniales.
En Cataluña, estas ventajas se acentúan, ya que la normativa autonómica establece que la designación en una escritura pública es vinculante y aplicable directamente, sin necesidad de una confirmación judicial posterior, lo que amplía aún más sus beneficios.
¿Cuál es la normativa aplicable?
- De la normativa aplicable del Código Civil, véase sus artículos 268 y siguientes.
- De la normativa aplicable del Código Civil catalán, véase sus artículos 226-1 y siguientes.
- De la normativa aplicable en materia de Registro Civil, véase la nueva Ley del Registro Civil.
- En relación a los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, véase los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.