FAMILIA
Capitulaciones matrimoniales
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos legales establecidos entre los contrayentes antes o durante el matrimonio, donde se regulan aspectos patrimoniales, como la separación o la comunidad de bienes. Estos documentos proporcionan un marco legal para la distribución de activos y responsabilidades en caso de divorcio o fallecimiento.
¿Qué documentación necesito para acudir al notario a formalizar unas capitulaciones matrimoniales?
Si quieren firmarse las capitulaciones antes de contraer matrimonio:
Documento nacional de identidad
Si quieren firmarse las capitulaciones después de contraer matrimonio:
Documento nacional de identidad
Certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil
¿Qué gastos tiene formalizar una escritura de capitulaciones matrimoniales?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Preguntas frecuentes
Cuando dos personas se casan, deben tener en cuenta que sus relaciones financieras se verán significativamente influenciadas. La ley establece que todo matrimonio se rige por un régimen económico, un conjunto de normas que determinan cómo se manejan sus activos, la propiedad de bienes preexistentes al matrimonio, los adquiridos durante la unión e incluso los derechos de cada cónyuge en caso de divorcio.
Dentro del ámbito del Derecho civil catalán, se identifican los siguientes regímenes matrimoniales:
A) RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:
En este régimen, cada cónyuge tiene la propiedad y administración exclusiva de sus bienes. Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen únicamente al cónyuge titular. Por ejemplo, si uno de los cónyuges compra una propiedad a su nombre, solo le pertenece a él o ella.
B) RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS:
En este régimen, cada cónyuge es dueño y administra sus propios bienes. En caso de disolución del matrimonio, cada uno tiene derecho a una parte del aumento patrimonial del otro durante la vigencia del régimen. Por ejemplo, si uno incrementa su patrimonio y el otro no, el primero compensará al segundo con la mitad de su aumento.
C) RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES:
En este régimen, las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges y ciertos bienes se vuelven comunes. Por ejemplo, si uno de los cónyuges acumula fondos provenientes de su actividad profesional, la mitad de esa cantidad corresponde al otro cónyuge.
D) OTROS REGÍMENES:
La ley catalana también contempla otros regímenes económico-matrimoniales propios de ciertas áreas geográficas específicas, como asociación a compras y mejoras, «agermanament» o pacto de mitad por mitad, y el «pacto de convivença o mitja guadanyeria».
Es importante tener en cuenta que estos regímenes aplican en el ámbito de la legislación catalana. Sin embargo, si los contrayentes tienen una vecindad civil diferente, pueden aplicarse regímenes contemplados en otras normativas civiles autonómicas o forales, o en el Derecho Civil común.
Según la normativa civil española y catalana, el régimen económico matrimonial se establece mediante una elección realizada por los cónyuges, quienes deben formalizarla mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales.
Si los cónyuges no establecen una elección específica a través de las capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen económico-matrimonial supletorio establecido por la legislación civil correspondiente. Por ejemplo, en Cataluña se aplica el régimen de separación de bienes como norma supletoria, mientras que en Madrid o Andalucía, entre otras regiones, se rige por el régimen de gananciales establecido en el Código Civil.
Aquí tienes una tabla que detalla los regímenes legales supletorios en diferentes territorios en caso de que los cónyuges no acuerden expresamente un régimen económico:
– Aragón: Consorcio conyugal
– Baleares: Separación de bienes
– Cataluña: Separación de bienes
– Navarra: Sociedad legal de conquistas
– Galicia: Sociedad de gananciales
– Vizcaya: Comunicación foral
– Resto de Comunidades: Sociedad de gananciales
Es relevante mencionar que el consorcio conyugal en Aragón y la comunicación foral en Navarra, se asemejan a la sociedad de gananciales. Si deseas información detallada sobre un régimen específico, es recomendable consultar a un notario experto en el territorio correspondiente, ya que estarán familiarizados con las particularidades de cada régimen.
¿Cuál es la normativa aplicable?
- De la normativa aplicable del Código Civil español, véase sus artículos 49 y siguientes.
- Del procedimiento de tramitación e inscripción en el Registro Civil, véase los artículos 58 y siguientes de la Ley del Registro Civil, así como su Reglamento de desarrollo.
- En caso de que alguno de los contrayentes fuere nacional de algún país de la Unión Europea, o el matrimonio deba surtir efectos en algún país de la Unión, deberá tenerse en cuenta también lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.