FAMILIA
Constitución de patrimonio protegido
¿Qué es una constitución de un patrimonio protegido?
El «patrimonio protegido» es un sistema que resguarda los bienes de personas con necesidades especiales o discapacidad, administrándolos de manera separada para asegurar su cuidado y atención financiera bajo la tutela legal.
¿Qué documentación necesito para acudir al notario a formalizar la constitución de un patrimonio protegido?
Documento nacional de identidad
Acreditación de la minusvalía o discapacidad del beneficiario
- Advertencia
El beneficiario del patrimonio protegido no tiene porque comparecer en la notaría. Basta con facilitar sus datos identificativos (normalmente una copia de su DNI). En caso de que el beneficiario del patrimonio protegido a constituir sea un hijo menor de edad, deberá aportarse asimismo el LIBRO DE FAMILIA.
¿Qué gastos tiene formalizar la constitución de un patrimonio protegido?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Preguntas frecuentes
El concepto de patrimonio protegido se erige como un pilar fundamental dentro de la legislación civil. Este sistema legal ofrece la posibilidad de constituir un conjunto patrimonial destinado específicamente a la atención y cobertura de las necesidades vitales de aquellos individuos que, lamentablemente, enfrentan una minusvalía o discapacidad.
Las personas que padecen alguna forma de discapacidad severa suelen encontrarse en una situación particularmente desafiante. En muchos casos, su condición impide desarrollar actividades laborales remuneradas para cubrir sus requerimientos básicos. Esta circunstancia acarrea dificultades económicas significativas, ya que, además de las necesidades fundamentales comunes a cualquier individuo, como alojamiento, alimentación y vestimenta, enfrentan gastos adicionales relacionados con cuidados especiales, medicamentos y asistencia específica, con costes considerables.
El propósito fundamental de esta figura legal radica en mitigar este panorama complejo. Por medio del patrimonio protegido, se establece un instrumento que permite aportaciones de bienes o derechos, usualmente realizadas por familiares cercanos, con el fin de destinar esos activos o sus rendimientos al cumplimiento de las necesidades vitales, tanto actuales como futuras, de las personas con discapacidad. Esta estructura ofrece la seguridad de contar con los recursos necesarios para cubrir sus requerimientos presentes y futuros.
La creación de un patrimonio protegido no solo tiene como objetivo asegurar los medios financieros necesarios para satisfacer las necesidades esenciales de estas personas, sino que también ofrece ciertos beneficios fiscales asociados a esta figura legal, los cuales, por su complejidad y diversidad, merecen un análisis detallado y una comprensión adecuada para aprovechar al máximo las ventajas que ofrece este instrumento.
Un patrimonio protegido representa una herramienta fundamental destinada a salvaguardar los intereses económicos y patrimoniales de aquellas personas que enfrentan una minusvalía o discapacidad. Su establecimiento se convierte en un respaldo esencial para garantizar la atención presente y futura de quienes se encuentran en esta situación.
Para una familia con un miembro afectado por alguna forma de discapacidad, la creación de este patrimonio protegido se convierte en un recurso valioso y pertinente. Esta medida asegura una protección financiera completa, permitiendo que, a través de la asignación de bienes o capitales específicos, se garantice una estabilidad económica constante para cubrir las necesidades vitales del familiar afectado. Este enfoque proactivo no solo cubre las necesidades actuales, sino que también se centra en garantizar un futuro seguro y estable, minimizando cualquier posible riesgo o eventualidad.
Consideremos el caso de unos padres con un único hijo con discapacidad. Estos padres, al acercarse a una etapa avanzada de sus vidas, podrían optar por establecer un patrimonio protegido para asegurar el bienestar futuro de su hijo. Contribuyendo con su propiedad y ahorros a este patrimonio, garantizan que, tras su fallecimiento, dichos activos se destinen exclusivamente a cubrir los gastos necesarios para proporcionar cuidados y atención continua a su hijo durante el resto de su vida.
El patrimonio protegido es regulado por dos normativas diferentes: una a nivel estatal, la Ley 41/2003 de protección patrimonial de personas con discapacidad, y otra a nivel autonómico en Cataluña, que se encuentra en el Libro II del Código Civil Catalán, específicamente en los artículos 227-1 y siguientes.
En el contexto catalán, estas normativas coexistentes tienen implicaciones significativas, ya que la elección entre ambas para la constitución del patrimonio protegido influirá en su naturaleza y tratamiento fiscal. Dado que este despacho notarial se ubica en Cataluña y ya cuenta con un artículo analizando el patrimonio protegido bajo la normativa estatal en su página web, este texto se centrará en explicar las características específicas de esta figura según la normativa autonómica.
¿Cuál es la normativa aplicable?
- De la normativa estatal, véase la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.