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Empresas y sociedades

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Servicios de  empresas y sociedades

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, fue creada con el propósito de impulsar el crecimiento económico y la recuperación durante tiempos de crisis. Su enfoque principal es facilitar el establecimiento de nuevas actividades empresariales y profesionales al limitar la responsabilidad patrimonial derivada de las mismas y al simplificar los procedimientos administrativos.

Esta ley se desarrolló posteriormente a través del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, que establece modelos estandarizados de estatutos y escrituras públicas para sociedades de responsabilidad limitada, y la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre. Ambas regulaciones son fundamentales para comprender los cambios y las nuevas posibilidades que ofrece la legislación.

Es importante diferenciar entre el empresario individual, conocido como «emprendedor», y las diversas formas societarias, ya que las disposiciones legales pueden afectar de manera diferente a cada una de estas categorías. Un notario, en este contexto, puede proporcionar asesoramiento experto sobre las implicaciones legales y las mejores prácticas para emprendedores y empresas en su establecimiento y desarrollo.

Actas DE DEPÓSITO

Las actas de depósito son documentos que certifican el depósito de bienes, dinero u objetos, detallando condiciones y partes involucradas, otorgando validez legal a la transacción.

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Acta de legitimación de firma

El acta de legitimación de firma es un documento que certifica la autenticidad de una firma, ofreciendo validez legal a documentos.

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Acta de manifestaciones

El acta de manifestaciones es un documento notarial donde una persona declara información sobre hechos o situaciones, otorgando validez legal a dichas declaraciones.

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Acta de notificación

El acta de notificación es un documento oficial que certifica la entrega formal de información o comunicados a una persona o entidad, con validez legal.

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Acta de notoriedad

El acta de notoriedad es un documento legal que certifica hechos evidentes por sí mismos, otorgándoles validez y reconocimiento jurídico.

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Acta de presencia

Documento notarial que certifica la presencia de una persona en un lugar y momento determinados, otorgando validez legal a dicha constatación.

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Acta de protocolización

El acta de protocolización es un documento notarial que certifica la inclusión de un documento o acto jurídico en el protocolo notarial, garantizando su autenticidad y legalidad a largo plazo.

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Acta de sorteo

El acta de sorteo es un documento notarial que certifica y garantiza la transparencia y legalidad de un proceso de selección aleatoria o sorteo, asegurando la imparcialidad y validez del mismo.

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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, promueve la actividad emprendedora al limitar parcialmente la responsabilidad patrimonial del emprendedor individual en su actividad económica. Este régimen beneficia a cualquier persona física que ejerza una actividad empresarial o profesional, protegiendo su vivienda habitual hasta un valor máximo establecido. Sin embargo, no cubre deudas personales o familiares, ni las contraídas antes de formalizar su estatus como empresario de responsabilidad limitada. El notario desempeña un papel crucial en este proceso, facilitando la declaración formal ante notario del emprendedor para adquirir el estatus de empresario de responsabilidad limitada (ERL), así como la inscripción en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Además, la ley permite realizar trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad empresarial desde la notaría (PAE), como la alta en la Seguridad Social o la declaración censal de inicio de actividad, agilizando así el proceso de establecimiento empresarial.

Un avance adicional en la limitación de responsabilidad del emprendedor lo constituyen las sociedades de capital, donde los socios únicamente arriesgan el capital que invierten en la sociedad, sin embargo, no responden personalmente por las deudas de la misma, siempre y cuando el socio no garantice la obligación como fiador de la sociedad. En ese caso, el socio responderá, como fiador, ante cualquier impago de la sociedad con todo su patrimonio.

1) ¿Qué pasos debo seguir para establecer una sociedad de responsabilidad limitada?

El proceso de constitución de una sociedad de capital, en particular una sociedad de responsabilidad limitada, se ha agilizado y simplificado significativamente gracias al Real Decreto Ley 13/2010. Ahora, la tramitación telemática a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) facilita enormemente este proceso. Aquí se resumen los pasos principales para establecer una sociedad limitada:

a) Constitución de sociedad limitada CON estatutos tipo:

El emprendedor debe iniciar la tramitación telemática de la constitución de la sociedad en un PAE, proporcionando los datos necesarios para la elaboración del Documento Único Electrónico (DUE) y la escritura de constitución de la sociedad.
Se solicitará la reserva de la denominación social elegida al Registro Mercantil Central, que emitirá un certificado negativo en un plazo de 6 horas hábiles.
Se acordará la fecha de otorgamiento de la escritura ante notario, que deberá tener lugar dentro de las 12 horas hábiles siguientes al inicio de la tramitación telemática.
En la fecha acordada, los socios firmarán la escritura ante notario, acompañada del certificado bancario de ingreso del capital social en la cuenta de la sociedad, a menos que los socios manifiesten en la escritura que se responsabilizan del ingreso del capital.
El notario se encargará de todos los trámites posteriores, como la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención del NIF definitivo.
b) Constitución de sociedad limitada SIN estatutos tipo:

Este procedimiento permite una mayor flexibilidad en la redacción de los estatutos, y se puede seguir tanto de manera telemática como en papel y en persona.
Los socios pueden gestionar la certificación de denominación social por sí mismos o a través de un PAE.
El notario enviará las mismas copias autorizadas a Hacienda y al Registro Mercantil que en el procedimiento anterior.
La inscripción inicial en el Registro Mercantil se limita a los datos esenciales de la sociedad, con un plazo de 6 horas hábiles, seguido de 15 días para inscribir el resto de los datos.
c) La sociedad limitada de formación sucesiva:

Permite la constitución de sociedades con un capital inferior al mínimo legal (3.000 euros), sujeta a un régimen especial hasta alcanzar dicho capital.
En caso de disolución de la sociedad sin patrimonio suficiente, los socios y administradores responderán con sus bienes personales hasta el límite de los 3.000 euros.
2) ¿Qué datos necesito tener claros para establecer una sociedad limitada?

Para iniciar la tramitación de una sociedad limitada, se necesitan los siguientes datos:

La denominación social, que debe estar disponible y cumplir con ciertos requisitos legales.
Los datos personales de los socios que van a constituir la sociedad, incluyendo sus DNI.
El capital social y la participación de cada socio en él, así como la forma de aportar dicho capital.
El sistema de administración de la sociedad, que puede variar según los estatutos elegidos.
El domicilio de la sociedad, que debe estar ubicado en España.
El objeto social, que determina la actividad de la sociedad y debe ser compatible con la ley.
Otros datos necesarios para los estatutos sociales, como la estructura del órgano de administración y las normas para la toma de decisiones.
3) ¿Qué debo hacer después de firmar la escritura de constitución de la sociedad?

Una vez firmada la escritura, el notario se encargará de todos los trámites necesarios, que incluyen la obtención del NIF provisional, la autoliquidación del impuesto sobre operaciones societarias (si es necesario), el envío de la escritura al Registro Mercantil y la obtención del NIF definitivo.
En menos de 24 horas, la sociedad estará inscrita en el Registro Mercantil y se podrá operar legalmente. La copia autorizada de la escritura de

En ocasiones surge la pregunta de si es más conveniente optar por una sociedad limitada o una sociedad anónima. La elección entre una u otra debe basarse en diversas consideraciones:

  1. Actividad a desarrollar:

    • Una sociedad limitada puede involucrarse en cualquier actividad, aunque algunas están reservadas por ley para las sociedades anónimas, como las bancarias, farmacéuticas, gestoras de fondos de pensiones, leasing, seguros y otras.
    • Además, las empresas que deseen cotizar en bolsa deben adoptar la forma de sociedad anónima.
  2. Número de socios:

    • La sociedad anónima es más adecuada para actividades que involucren a un gran número de socios y requieran una mayor movilidad del capital.
    • En cambio, la sociedad limitada es preferible para actividades con pocos socios, sociedades familiares o de profesionales, y negocios con un desembolso inicial modesto.
  3. Capital inicial:

    • La legislación establece requisitos mínimos de capital para ambas formas de sociedad.
    • Una sociedad limitada requiere un capital mínimo de 3.000 euros, que puede no estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
    • Por otro lado, una sociedad anónima necesita un capital mínimo de 60.000 euros, con al menos el 25% desembolsado inicialmente.
  4. Rigurosidad formal:

    • Las sociedades anónimas tienden a tener una mayor rigurosidad formal en comparación con las limitadas.
    • La sociedad anónima es más adecuada si se desea un estricto rigor formal en los actos de la sociedad, lo cual puede ser importante para inversiones y decisiones financieras.
  • Es preferible optar por una sociedad limitada si el capital es inferior a 60.000 euros, si el número de socios es reducido, si se trata de una sociedad familiar o de confianza, o si se desea reducir costos operativos.

  • Por otro lado, la sociedad anónima es más conveniente si se necesita financiación de un gran número de personas, si se prevé una movilidad considerable en el capital, si se requiere un riguroso formalismo en los actos de la sociedad, o si se planea realizar actividades reservadas por ley a este tipo de sociedades.

En España, la sociedad limitada es el tipo de sociedad más común, siendo el preferido para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas. Los trámites para su constitución son sencillos y económicos, especialmente si se utilizan los procedimientos «express».

Junto con la sociedad limitada, que es el tipo social más ampliamente utilizado, existen otros tipos de sociedades mercantiles que se deben considerar:

– Sociedad Colectiva (S.C.)
– Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)
– Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)

Es crucial elegir el modelo de sociedad más adecuado según la actividad que se desea emprender y otras circunstancias particulares. Antes de tomar una decisión, se recomienda consultar con un notario, quien proporcionará asesoramiento de forma gratuita.

Es esencial determinar si se desea limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de modo que solo respondan frente a los acreedores con lo que han aportado a la sociedad, o si se prefiere que los socios respondan con todo su patrimonio de las deudas sociales.

Si no se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, se pueden considerar las siguientes sociedades:

– Sociedad Colectiva (S.C.)
– Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)
– Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)

Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.), que son las más comunes en el ámbito mercantil. La sociedad limitada, en particular, es la opción más popular con una diferencia significativa en la elección del modelo social.

Además, se debe tener en cuenta la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal, la cual puede ser creada por un solo socio o puede resultar de que todas las acciones o participaciones, habiendo sido constituidas por dos o más socios, pasen a ser propiedad de un único socio. Tanto las sociedades limitadas como las anónimas pueden ser unipersonales según lo permita la legislación española.

Las sociedades unipersonales, ya sean limitadas o anónimas, operan en el tráfico comercial como cualquier otra empresa, pero es necesario señalar su naturaleza de sociedad unipersonal en todos los documentos, correspondencia, notas de pedido, facturas y anuncios que deban ser publicados por disposición legal o estatutaria.

Es importante tener en cuenta las normas especiales relacionadas con la documentación de los acuerdos adoptados por el socio único de una sociedad unipersonal, ya que este ejerce las competencias de la junta general. Asimismo, los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único deben constar por escrito o en la forma documental que exija la ley, y deben transcribirse a un libro-registro de la sociedad. La memoria anual también debe hacer referencia explícita e individualizada a estos contratos.

Advertencia:
Si una sociedad, que ha sido constituida por dos o más socios y se ha convertido en unipersonal, no cumple con la obligación de registrar su nuevo carácter en el Registro Mercantil dentro del plazo de seis meses, el socio único responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

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