MERCANTIL
Aumento de capital social
Paso 1
¿Qué es un aumento de capital social?
Es el documento notarial mediante el cual los socios de una compañía incrementan su aportación a la misma, inyectando a la sociedad cantidades adicionales de bienes o dinero, a los efectos de que ésta disponga de una mayor capacidad para financiar sus proyectos empresariales.
Paso 2
¿Qué documentación necesito para firmar un aumento de capital social ante notario?
Documento nacional de identidad original y en vigor
Certificación del acuerdo social adoptado
Documentación acreditativa de la realidad la aportación
Documentación relativa a la sociedad y al representante
Acta de titularidad real
Paso 3
¿Cuánto cuesta firmar un aumento de capital social ante notario?
Se trata de un presupuesto meramente informativo y no vinculante. Dicho presupuesto está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la confección de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Como ya se ha explicado al analizar la escritura de constitución de sociedades de capital, las mismas son instrumentos jurídicos que nuestro ordenamiento ha diseñado para fomentar y facilitar las actividades económicas y comerciales que creen riqueza y empleo para la comunidad sociedad, todo ello mediante la celebración un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, creando así entes con personalidad jurídica propia y con un patrimonio separado del de sus socios con que financiar su actividad social y con el que puedan responder de las deudas y pasivos sociales que contraigan.
Las sociedades de capital, como se indica pues, requieren de un capital, aportado por sus socios, con el que sufragar y financiar los activos necesarios para el desarrollo de la actividad productiva o comercial que ofrecen al mercado. Fruto de esta realidad, parece obvio entonces que las necesidades de capital de las sociedades mercantiles pueden variar a lo largo de su ciclo de vida, de modo que si, por ejemplo, una sociedad comienza a tener éxito en su actividad empresarial, es muy probable que requiera de unos mayores niveles de capital con los que poder financiar su expansión y crecimiento, para así asegurar una necesaria estabilidad financiera de la compañía que pueda afianzar su fortaleza y viabilidad a largo plazo.
Es pues a esta realidad a la que el ordenamiento jurídico ha respondido mediante la creación y regulación de la figura del aumento de capital social, con la que mediante sus distintas modalidades y particularidades que a continuación se expondrán, se pretende facilitar que las sociedades mercantiles puedan reforzar e incrementar su capital social, con el que financiar y sufragar estas necesidades de inversión que la compañía pueda tener a lo largo del tiempo. Dicha regulación, particularidades y requisitos cabe hallarla principalmente en los artículos 295 a 316 de la Ley de Sociedades de Capital y de los artículos 165 a 173 del Reglamento del Registro Mercantil.
De conformidad con el artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital, el aumento de capital social podrá realizarse mediante dos grandes modalidades, que son:
- La creación de nuevas participaciones o la emisión de nuevas acciones.
- O bien mediante la elevación del valor nominal de las ya existentes.
Así pues, para que el lector pueda comprenderlo, la sociedad limitada o anónima podrá incrementar su capital elevando el número de acciones o participaciones en las que se divide su capital social, o bien mediante el incremento del valor de cada una de las acciones o participaciones en las que se divide dicho capital.
A modo de ejemplo, la clásica sociedad de responsabilidad limitada que disponga de un capital de 3.000 € dividido en 3.000 participaciones sociales de valor nominal 1 €, que deseen doblar su capital social, podrá incrementarlo:
- Bien mediante la creación de 3.000 nuevas participaciones sociales de valor nominal de 1 €.
- O, por el contrario, mediante el incremento del valor nominal de las 3.000 participaciones sociales ya existentes, del 1 € de valor nominal inicial a los 2 € deseados”.
Asimismo, los interesados en esta clase de operaciones deben tener claro que el aumento de capital social, en las dos modalidades antes descritas, podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluyendo la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Así pues, los socios de la sociedad mercantil, al acordar su aumento de capital, podrán aportar a la misma sumas pecuniarias expresadas en euros (artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital) o, en su caso, bienes muebles, inmuebles o derechos de crédito, los cuales deberán describirse adecuadamente y valorarse en euros (artículos 63 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital).
En cualquier caso, el interesado debe tener asimismo en cuenta que el aumento de capital social no sólo implicará un desembolso de dinero o bienes de su propiedad a favor de la sociedad, pues como se ha expresado, el aumento de capital se podrá realizar con cargo a beneficios o reservas de la sociedad que figuren en su balance.
El acuerdo de aumento de capital social es el pacto acordado entre los socios de la sociedad mercantil en la que se materializa el acuerdo entre ellos necesario para incrementar el capital social de la misma.
En cuanto a sus características y requisitos legales, de conformidad con el artículo 296 de la Ley de Sociedades de Capital, éste habrá de cumplir los siguientes requisitos:
De forma genérica, el aumento de capital social habrá de acordarse por la junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, para lo cual será necesario acudir a lo preceptuado por el artículo 288 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se exigirá:
- Para las sociedades de responsabilidad limitada, la mayoría reforzada expresada en el artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital, la cual requiere el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
- Para las sociedades anónimas (y comanditarias por acciones), las reglas aplicables serán las dispuestas en los artículos 194 a 201 de la Ley de Sociedades de Capital (cuya regulación es extensa y se recomienda consultarla para conocer más detalle), en los cuales, a modo de resumen, se exigirá la presencia en la junta general de accionistas que represente, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto (en primera convocatoria), debiéndose votar este acuerdo concreto separadamente y siendo necesaria para su aprobación un voto favorable de la mayoría absoluta del capital social.
Visto el supuesto genérico, el legislador ha establecido asimismo que, cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones, será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figuren en el último balance aprobado.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, en el caso de sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital social, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.
Como parece evidente, el aumento de capital social es un acto propiamente exclusivo y propio de los socios de la compañía, propietarios de la misma y encargados de adoptar el acuerdo que lo haya de precipitar. No obstante, el legislador ha reservado un cierto papel en esta clase de operaciones para los administradores de la sociedad en el caso de las sociedades anónimas, pues de conformidad con el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, la junta general, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, podrá delegar en los administradores:
- La facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, así como para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. En cualquier caso, el plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año, excepto en el caso de conversión de obligaciones en acciones.
- La facultad de acordar en una o varias veces el aumento de capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la junta.
Asimismo, en estos supuestos, por el hecho de la delegación, los administradores quedarán facultados para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.
Como ya se ha indicado a lo largo de estas líneas, existen distintas modalidades de aumento de capital social, las cuales presentarán cada una de ellas una serie de particularidades legales que a continuación se tratarán de exponer para que los interesados puedan tenerlas en cuenta:
1) Aumento de capital social con prima de emisión:
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital, en los aumentos de capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima, la cual puede ser definida como un sobreprecio que paga el socio por encima del valor nominal de las nuevas acciones, es decir, un exceso de valor que aporta el socio a la sociedad, más allá del valor nominal de las nuevas acciones o participaciones que recibe como contraprestación.
En caso de que el aumento de capital se emita con prima, los interesados deberán saber asimismo que la misma deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
2) Aumento de capital social con cargo a aportaciones dinerarias:
En segundo lugar, los socios interesados deberán tener en cuenta que, para el caso concreto de las sociedades anónimas, en todo aumento de capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo (salvo para las entidades aseguradoras), el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
No obstante, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social (artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital).
3) Aumento con cargo a aportaciones no dinerarias:
En el caso de que el aumento de capital social deba realizarse mediante aportaciones no dinerarias, es decir, mediante bienes muebles o inmuebles (por ejemplo, maquinaria, existencias, una nave industrial, etc.), los interesados deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 300 de la Ley de Sociedades de Capital, en los que se establece que para estos supuestos, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describan con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.
Asimismo, en el anuncio de convocatoria de la junta general, se hará constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar este informe en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito del documento.
4) Aumento de capital social por compensación de créditos:
Como ya se ha indicado anteriormente, el aumento de capital puede realizarse por compensación de créditos que el suscriptor ostente frente a la sociedad, es decir, aquellos supuestos en los que el socio ostenta una posición acreedora frente a la sociedad y ésta queda cancelada o compensada mediante la entrega de nuevas acciones o participaciones sociales (o mediante el incremento de valor de las que ya se posean) a través del mecanismo jurídico de la compensación.
Las particularidades de esta modalidad de aumento de capital social vienen definidas en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se establece que:
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los créditos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles, mientras que en el caso de las sociedades anónimas, al menos un veinticinco por ciento de dichos créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
Asimismo, al tiempo de la convocatoria de la junta general, se podrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos de la contabilidad social.
Como particularidad, en el caso concreto de la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general, se podrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar, teniendo en cuenta que para el caso de que la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores. Para conocer más detalle al respecto del procedimiento de nombramiento, acúdase a los artículos 350 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
Adicionalmente, es necesario tener presente que, en el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Por último, el legislador exige que el informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor se incorpore en la escritura pública que documente la ejecución del aumento.
5) Aumento de capital por conversión de obligaciones:
Otra de las opciones de que disponen los socios de las sociedades de capital para incrementar su capital es hacerlo mediante la conversión de obligaciones de la misma en capital, es decir, convirtiendo un pasivo exigible a largo plazo como son las obligaciones, en un pasivo no exigible que se integrará en el patrimonio neto de la misma.
En estos casos, de conformidad con el artículo 302 de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación la normativa prevista en el acuerdo de emisión de obligaciones, lo que nos remite a los artículos 401 y siguientes del citado cuerpo normativo, en los que se prevé la posibilidad de crear obligaciones convertibles en acciones, bajo los siguientes condicionantes más destacables:
- Podrá emitirse esta modalidad de obligaciones siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de conversión.
- Las mismas no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
- Los accionistas de la sociedad dispondrán de un derecho de suscripción preferente sobre ellas.
- Su conversión, salvo que la junta haya diseñado otro procedimiento al acordar su emisión, se podrá solicitar en cualquier momento.
6) Aumento de capital con cargo a reservas:
Por último, es posible que la sociedad realice un aumento de capital social con cargo a reservas de la misma, que se hayan generado en ejercicios anteriores, consten en su balance y no hayan sido distribuidas a sus socios en forma de dividendos o asignadas a otras partidas contables.
En estos supuestos, de conformidad con el artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital, podrán utilizarse para tal fin reservas disponibles, reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
Para que dicha operación pueda realizarse, será necesario un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento de capital social, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
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Paso 5
¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?
- En relación a la ampliación de capital en la Ley de Sociedades de Capital, véase los artículos 295 a 316 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Sobre la inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil, véase los artículos 165 a 173 del Reglamento del Registro Mercantil.