- 
Catalan
 - 
ca
English
 - 
en
French
 - 
fr
German
 - 
de
Italian
 - 
it
Portuguese
 - 
pt
Russian
 - 
ru
Spanish
 - 
es

MERCANTIL

Poder general mercantil

Paso 1

¿Qué es un poder general mercantil?

Es el documento notarial mediante el cual una empresa confiere una autorización a favor de una persona (que puede ser física o también jurídica), que recibe la denominación de apoderado, para que esta, en nombre y representación de la sociedad, pueda realizar toda clase de actos y contratos en el marco del objeto social de dicha compañía.

Paso 2

¿Qué documentación necesito para firmar un poder general mercantil ante notario?

icono dni

Documento nacional de identidad original y en vigor

icono dni

Documentación acreditativa del representante de la sociedad

Recurso 1

Documentación relativa a la sociedad en cuestión

papeles

Acta de titularidad real

icono dni

Datos identificativos del apoderado

Paso 3

¿Cuánto cuesta otorgar un acta de notoriedad?

No dude en contactarnos para poder ofrecerle un presupuesto a su medida y revisar su caso.

Paso 4

Preguntas frecuentes

De conformidad con la normativa mercantil, corresponde a los administradores la gestión y representación de la sociedad. Así pues, en la práctica, al órgano de administración de la sociedad le corresponderá tanto la llevanza de los asuntos de gestión diarios de la compañía, adoptando las decisiones ordinarias que afecten a la actividad económica (gestión de las ventas y compras, del personal, de la tesorería, del cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias, etc.), así como la orientación estratégica de la sociedad y su posicionamiento en el mercado (diseño de nuevos productos y servicios, apertura de nuevos mercados u oportunidades de negocio, etc.).

Dada la complejidad de la actividad productiva en un mundo tan globalizado como el actual, la gran dimensión actual de muchas compañías, tanto por lo que se refiere en el ámbito geográfico como por la fuerza de trabajo de que disponen muchas de ellas, en la actualidad es evidente que esta labor de gestión y representación no puede ser llevada a cabo únicamente por los administradores de las empresas, sino que éstos van a necesitar en muchas ocasiones el concurso, asistencia y ayuda de terceras personas, las cuales es muy posible que necesiten disponer a su favor, para el desempeño de las tareas encomendadas, de facultades bastantes para actuar en nombre y representación de la sociedad para la que prestan servicios. 

La celebración de actos concretos, como por ejemplo contratos de compraventa de productos, de prestación de servicios, de suministros, de adquisición de bienes de equipo, o de forma genérica y para toda clase de actos y negocios jurídicos, como por ejemplo la gestión de sucursales o delegaciones de la empresa por parte de sus responsables o encargados, son sólo algunos de los ejemplos en los que representantes de sociedades pueden necesitar disponer a su favor facultades bastantes conferidas por la compañía a la que representan, todo ello para poder realizar válidamente estos actos en muchas ocasiones, o en otras para simplemente dotarlos de una mayor seguridad jurídica.

Es pues para solventar esta necesidad de acreditar de forma fehaciente la veracidad de esta representación y la validez de las facultades necesarias para la celebración de los negocios jurídicos que se traten que el ordenamiento jurídico ha diseñado, entre otros mecanismos, el instrumento del apoderamiento o poder mercantil, el cual, en el marco del tráfico mercantil, permitirá a las sociedades, de un modo seguro y garantista, conferir a favor de otra persona (que podrá ser a su vez una persona física o jurídica) facultades para actuar en su nombre y representación en todos aquellos actos y negocios jurídicos que se especifiquen en el apoderamiento que se confiera, facilitándose con ello el desarrollo de la actividad económica de una forma segura y ágil para la sociedad poderdante, contribuyendo así a la generación de riqueza y valor añadido para la sociedad.

Desde un punto de vista jurídico, la figura aquí estudiada cabe encuadrarla en el marco de la representación voluntaria, institución en virtud de la cual una persona autorizada, otorga en nombre y en interés de otra, un negocio jurídico, proyectándose sobre esta persona representada los efectos jurídicos del mismo.

En el marco de esta representación voluntaria, cabe pues identificar al apoderamiento (y en el caso que nos ocupa, el apoderamiento mercantil) como el negocio jurídico o instrumento en virtud del cual se confiere esta representación voluntaria.

Partiendo de esta base, el apoderamiento mercantil puede ser definido como un negocio jurídico unilateral y recepticio por el que una sociedad autoriza a otra persona (que podrá ser física o jurídica) a que realice en su nombre aquellos negocios jurídicos que se detallen en el apoderamiento para que éstos produzcan efectos en la esfera patrimonial del poderdante.

  • Será unilateral puesto que se perfecciona únicamente con la voluntad del poderdante, sin que sea necesaria la aceptación expresa del apoderado para que éste pueda desplegar sus efectos.
  • Y asimismo, tendrá la consideración de recepticio, pues para su eficacia requiere que el mismo sea comunicado o notificado a su destinatario, es decir, al apoderado, para que éste tenga constancia del mismo y lo pueda utilizar si lo considera conveniente.

En nuestro ordenamiento jurídico, la institución de la representación voluntaria no dispone de una regulación sistemática, y el único precepto en la que se alude expresamente a ella es el ya citado artículo 1.259 del Código Civil, en el que se establece que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado, siendo nulo el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización.

No obstante, tradicionalmente, para suplir esta laguna regulatoria, se ha equiparado la institución del mandato a la representación voluntaria, aunque hoy en día, y siguiendo la actual doctrina del Tribunal Supremo, cabe afirmar que se trata de dos instituciones independientes, pero con la salvedad de que a la representación voluntaria le serán de aplicación las normas relativas al contrato de mandato siempre que los principios relativos al mandato sean compatibles con el apoderamiento que se trate.

En cualquier caso, los interesados deben tener claro no obstante la diferencia que existe entre el poder mercantil (que es el negocio jurídico a través del que se instrumenta la representación voluntaria) y el negocio jurídico causal subyacente en dicho apoderamiento, el cual podrá ser habitualmente el contrato de mandato, aunque también lo podrán ser otros como el contrato de comisión, de arrendamiento de servicios, o incluso un contrato de trabajo (en virtud del cual, en régimen de ajenidad y dependencia, se desarrolla una actividad laboral por cuenta de un empresario).

De conformidad con la normativa mercantil, la facultad para conceder poderes en las sociedades de capital corresponde únicamente al órgano de administración de la sociedad. Así pues, sólo el administrador único o los administradores (solidarios o mancomunados) de la sociedad o mediante acuerdo del consejo de administración se podrá otorgar el oportuno poder mercantil para que otra persona (física o jurídica), en nombre y representación de la sociedad, pueda ejercer válidamente negocios jurídicos en nombre de ésta.

A sensu contrario, ni el socio único ni la junta general estarán legitimados para otorgar un poder mercantil en nombre de la sociedad, pues así lo ha establecido de forma clara la Dirección General de los Registros y del Notariado en varias de sus resoluciones (ver entre otras las de 1 de marzo de 1993 o de 4 de febrero de 2011).

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, y como ya se ha dicho, el poder mercantil se podrá otorgar a favor tanto de una persona física como de otra persona jurídica.

En el caso de que se trate de una persona física, la misma deberá tener capacidad de obrar, o capacidad necesaria para obligarse. 

Por lo que se refiere a personas jurídicas, deberá tratarse de sociedades válidamente constituidas, reseñando todos sus datos identificativos.

La gran distinción que cabe realizar entre las clases de apoderamientos es entre los poderes generales y los especiales, siendo generales cuando comprenda todos los negocios del mandante, mientras que se considerarán especiales cuando se refieran a uno o más negocios determinados.

Así pues, las sociedades, al otorgar poderes mercantiles, podrán hacerlo con carácter general, para que su apoderado pueda actuar en todos los ámbitos del tráfico mercantil de la sociedad (como por ejemplo celebrar contratos de compraventa, administrar sus activos, operar con entidades de crédito, endeudar a la sociedad, pagar tributos en nombre de la misma, actuar en nombre de ella ante las Administraciones Públicas, etc.) o bien con carácter especial, para que sólo pueda realizar un acto concreto o una modalidad de actos concretos (como por ejemplo, la gestión de un inmueble concreto o la autorización genérica para celebrar contratos de compraventa de productos comercializados por la sociedad).

Paso 5

¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?

 

Paso 6

Pedir cita