MERCANTIL
Reducción de capital social
Paso 1
¿Qué es una reducción de capital social?
Es el documento notarial mediante el cual los socios de una sociedad mercantil pueden reducir su aportación en la misma aminorando en consecuencia el capital de la compañía.
Paso 2
¿Qué documentación necesito para firmar un aumento de capital social ante notario?
Documento nacional de identidad
( original y en vigor)
Certificación del acuerdo social adoptado
Documentación relativa a la sociedad y al representante
Acta de titularidad real
Otra información relevante
Paso 3
¿Cuánto cuesta firmar una reducción de capital social ante notario?
No dude en contactarnos para poder ofrecerle un presupuesto a su medida y revisar su caso.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Del mismo modo que se ha explicado al analizar la escritura de constitución de sociedades de capital o de su aumento de capital, las mismas son instrumentos jurídicos que nuestro ordenamiento ha diseñado para fomentar y facilitar las actividades económicas y comerciales que creen riqueza y empleo para la comunidad sociedad, todo ello mediante la celebración un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, creando así entes con personalidad jurídica propia y con un patrimonio separado del de sus socios con que financiar su actividad social y con el que puedan responder de las deudas y pasivos sociales que contraigan.
Las sociedades de capital, como se indica pues, requieren de un capital, aportado por sus socios, con el que sufragar y financiar los activos necesarios para el desarrollo de la actividad productiva o comercial que ofrecen al mercado. Fruto de esta realidad, parece obvio entonces que las necesidades de capital de las sociedades mercantiles pueden variar a lo largo de su ciclo de vida y, en este caso concreto, verse abocadas a reducir el mismo cuando concurran determinadas circunstancias, como por ejemplo cuando la sociedad haya incurrido en pérdidas, o simplemente cuando los socios de la compañía deseen recuperar parte de la inversión realizada, cuando por ejemplo la actividad de la compañía no requiera unos niveles de capital tan elevados para el desarrollo de su negocio (supuestos de sobrecapitalización de las sociedades mercantiles).
Así pues, mediante una reducción de capital social, una sociedad de capital verá reducidos sus recursos propios con los que de ordinario puede financiar y desarrollar su actividad productiva o comercial en el mercado.
A modo introductorio, de la citada normativa, y en especial del artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital, el lector debe ser conocedor de que existen cuatro grandes modalidades de reducción de capital social, a saber:
- Aquellas que tengan por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
- Las que tengan por objeto la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias.
- Aquellas promovidas por los socios de la compañía que persigan la devolución del valor de las aportaciones.
- Y por último, en el caso de las sociedades anónimas, las reducciones de capital que tengan por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
A lo largo de la presente entrada, se tratará de desgranar las principales características legales y requisitos de estas distintas figuras, para que así cualquier interesado en acometer alguna de estas operaciones tenga claro los pasos a seguir y requisitos a observar en aras a alcanzar el resultado pretendido.
Las distintas modalidades de reducción del capital social de las sociedades de capital, son en esencia el reverso de las opciones que existen para su ampliación, puesto que de conformidad con el artículo 317.2 de la Ley de Sociedades de Capital, una compañía mercantil podrá reducir su capital:
- Bien mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones
- Bien mediante su amortización
- O, en último término, mediante su agrupación
Así pues, y a modo de ejemplo para que el lector pueda comprender más fácilmente la naturaleza de esta operación:
Una compañía que disponga de un capital social de 10.000 €, dividido en 1.000 participaciones sociales de 10 € de valor nominal cada una de ellas, si desea reducir su capital social en un 50%, podrá acordar:
- Reducir el valor nominal de sus 1.000 participaciones hasta los 5 €
- Amortizar 500 de sus participaciones sociales actuales
- Agrupar sus participaciones sociales, canjeándose dos de las antiguas participaciones sociales por una nueva
De conformidad con el artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos (es decir, por los propietarios de la sociedad), lo que hace necesario aquí acudir a lo preceptuado por el artículo 288 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se exigirá:
- Para las sociedades de responsabilidad limitada, la mayoría reforzada expresada en el artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital, la cual requiere el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
- Para las sociedades anónimas (y comanditarias por acciones), las reglas aplicables serán las dispuestas en los artículos 194 a 201 de la Ley de Sociedades de Capital (cuya regulación es extensa y se recomienda consultarla para conocer más detalle), en los cuales, a modo de resumen, se exigirá la presencia en la junta general de accionistas que represente, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto (en primera convocatoria), debiéndose votar este acuerdo concreto separadamente y siendo necesaria para su aprobación un voto favorable de la mayoría absoluta del capital social.
En cualquier caso, por exigencias del artículo 318 del citado cuerpo normativo, el acuerdo reducción de capital de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.
Finalmente, adoptado el acuerdo, en el caso de las sociedades anónimas, éste deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio (artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital).
De conformidad con el artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital, esta modalidad de reducción de capital social tendrá por objeto lograr el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
Como es lógico, las sociedades de capital están sujetas a los ciclos del mercado así como a los aciertos o desaciertos en su gestión, lo cual puede verse reflejado negativamente en sus resultados anuales, arrojando resultados negativos o de pérdidas. Cuando ello sucede, si estas pérdidas alcanzan magnitudes elevadas pueden poner en peligro la estabilidad financiera de la compañía y el equilibrio patrimonial de la misma, por lo que será necesario acudir a mecanismos para restablecerla, como puede ser la presente reducción de capital social por pérdidas.
En este momento, es necesario asimismo traer a colación dos preceptos complementarios de fundamental trascendencia, que ayudarán a comprender mejor, si cabe, esta figura, pues:
- De conformidad con el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades de capital deberán disolverse, entre otras situaciones, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
- En el caso concreto de las sociedades anónimas, para las que el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital establece que será obligatoria la reducción cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
A modo de ejemplo, y para que el lector pueda comprender de un mejor modo esta situación, a continuación se expondrá la situación patrimonial de una sociedad que obligaría a ejecutar una reducción de capital en base a lo antes expuesto:
Capital social | 1.000.000 € |
Reserva Legal | 200.000 € |
Resultados del ejercicio | – 800.000 € |
Total patrimonio neto | 400.000 € |
Así pues, en el ejemplo mostrado, el lector puede observar una situación en la que una sociedad, a consecuencia de un resultado negativo del ejercicio muy abultado, ha visto reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de su capital social, incurriendo así en causa de disolución antes citada. Para evitar pues esta situación, procedería una reducción de capital social, de modo que el patrimonio neto de esta compañía resultaría del siguiente modo:
Capital social | 400.000 € |
Reserva Legal | 0 € |
Total patrimonio neto | 400.000 € |
Comprendida pues la naturaleza y objetivos de la reducción de capital social por pérdidas, es momento ya de proseguir con el análisis de las normas jurídicas que regulan su ejecución.
En este sentido, el legislador ha concebido esta modalidad de reducción bajo la presidencia del principio de paridad de trato (artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital), en virtud del cual ésta reducción de capital deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.
Así pues, y como no puede ser de otro modo, la ley establece que la reducción de capital afectará a todos los socios por igual, los cuales verán reducido su capital social en proporción al porcentaje que del mismo posean, sin que pueda plantearse una reducción que afecte de forma desigual a distintos socios, perjudicándose así a unos sobre otros.
Dicho esto, es asimismo necesario tener en cuenta una serie de prohibiciones o restricciones legales en esta clase de operaciones, pues:
- La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes (artículo 321 de la Ley de Sociedades de Capital).
- En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas, mientras que en las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital (artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital).
En cuanto a los requisitos formales para la ejecución de esta reducción de capital por pérdidas, el lector debe tener en cuenta asimismo que:
- Por exigencias del artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, el balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
- En cualquier caso, dicho balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.
- En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción (Artículo 324 de la Ley de Sociedades de Capital).
Finalmente, los interesados deben saber asimismo que, una vez ejecutado el acuerdo de reducción de capital, el mismo implicará una serie de consecuencias que afectarán a la compañía a futuro, puesto que:
- En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital (artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital (artículo 326 de la Ley de Sociedades de Capital).
Artículos relacionados
Paso 5
¿Dónde puedo consultar la normativa aplicable al respecto?
- Sobre la reducción de capital en la Ley de Sociedades de Capital, véase los artículos 317 a 345 de la Ley de Sociedades de Capital.
- En relación a la inscripción de la reducción de capital en el Registro Mercantil, véase los artículos 198 a 202 del Reglamento del Registro Mercantil.