PODERES
Poder especial
Paso 1
¿Qué es un poder especial?
Es el documento notarial mediante el cual una persona concede facultades a otra para que esta pueda actuar en su nombre y representación celebrando todos aquellos actos, negocios o contratos previstos en la propia escritura de poder.
Paso 2
¿Qué necesito para firmar ante notario un poder especial?
Particular (o una persona física)
Empresa (o persona jurídica)
Paso 3
¿Cuánto cuesta firmar un poder especial?
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Paso 4
Preguntas frecuentes
Un poder especial es un documento, que adopta forma de escritura pública, en virtud del cual, una persona, que se denomina poderdante, concede facultades a otra persona, que recibe la denominación de apoderado, para que este último, en nombre y representación del poderdante, pueda celebrar solamente el contrato, acto o negocio jurídico que se detalla en el cuerpo de la escritura, de modo que el apoderado sólo puede actuar en nombre de poderdante para realizar ese acto o negocio concreto, sin que sus facultades se extiendan a ningún ámbito adicional.
“Así pues, por ejemplo, si una persona extranjera que reside en España debe realizar algún trámite ante la administración de su país de origen, pero por culpa de la pandemia del Covid-19 no se puede desplazar hasta el mismo, puede otorgar un poder especial para que alguien de su confianza, en su nombre y representación, realice este trámite ante la autoridad correspondiente”.
En general, un poder es un instrumento al que puede recurrir cualquier persona cuando, por cualquier motivo, no pueda o no quiera realizar un acto por sí mismo, y desee o necesite encomendar su realización, en su nombre y representación, a un tercero, que como se ha indicado, se denomina apoderado.
Partiendo de esta base, si como se ha indicado, la característica concreta del poder especial es que el mismo permite al apoderado realizar únicamente aquél acto o negocio jurídico en concreto al que se habilita en las facultades del poder, de modo que el apoderado sólo podrá realizar, única y exclusivamente, ese acto o negocio jurídico concreto, específico y determinado, sin que por el contrario quede habilitado para realizar ningún otro trámite, gestión o contrato en nombre y representación del poderdante.
Así pues, a diferencia del poder general, el cual concede amplias facultades al apoderado para realizar toda clase de actos o negocios jurídicos, el poder especial es un instrumento mucho más limitado, pues éste sólo habilita al apoderado a realizar el negocio o acto concreto y específico que el poderdante considera necesario, quedando restringido y vedado cualquier acto, contrato o negocio adicional.
Teniendo en cuenta esta realidad, el otorgamiento de un poder especial puede ser adecuado para personas que, por cualquier motivo, necesiten realizar un acto o negocio jurídico concreto y específico, pero no puedan o no quieran asistir al lugar y en el momento en que dicho acto o negocio tendrá lugar, de modo que para evitar que el mismo no se pueda celebrar, confieren un poder especial para que sea una tercera persona quien, en su lugar, acuda en su nombre y representación a realizar ese negocio, acto o trámite concreto.
Así pues, podemos imaginar múltiples situaciones en las que el poder especial puede ser de utilidad, como, por ejemplo:
“En el caso de que se deba comprar o vender una vivienda, o aceptar una herencia, y el interesado resida en el extranjero, de modo que necesite que otra persona acuda a la Notaría a firmar la escritura de compraventa o aceptación de herencia”.
“En el caso de que el otorgante, por cualquier motivo, no quiera coincidir con otras personas que también deban acudir a dicho acto, como por ejemplo en una herencia conflictiva, puede otorgar un poder para que sea otra persona la que acuda al acto a realizar la firma de la escritura”.
“O en el supuesto de que una persona necesite realizar habitualmente trámites ante la administración, como el pago de impuestos, puede otorgar un poder especial a favor de su gestor o abogado fiscalista para que sea éste quien, en su nombre y representación, realice todos estos trámites administrativos”.
Al igual que sucede en el ámbito del poder general, la concesión de cualquier clase de poder debe estar basada en una relación de confianza entre el poderdante y el apoderado, pues desde que se otorgue ese poder, el poderdante está concediendo la posibilidad de que el apoderado realice actos o negocios en su nombre y representación, los cuales, si se realizan de buena fe y de forma diligente, le pueden suponer un beneficio para su persona y su patrimonio pero, por el contrario, si se realizan de mala fe o de forma negligente, le pueden suponer un gran perjuicio.
Así pues, y partiendo de esta base, no es menos cierto que como el ámbito de actuación del poder especial es mucho más restringido, los efectos perjudiciales o beneficiosos que se deriven de su uso por parte del apoderado quedan limitados y circunscritos al objeto o ámbito de actuación a que se refiera el poder especial, pero igualmente, como se comenta, los efectos de una utilización indebida pueden ser muy graves, pues por ejemplo, si una persona concede un poder especial para vender una vivienda y el apoderado la vende a un precio muy inferior al de mercado, generará un grave perjuicio económico al poderdante.
Por todo lo expuesto, igualmente, la concesión de un poder especial debe ser una decisión muy meditada, reflexionada y basada en la confianza que el poderdante tenga en el apoderado, dadas su relación familiar, personal, de amistad o profesional, y siempre teniendo en cuenta los efectos beneficiosos que ello puede suponer, pero también los graves perjuicios que puede ocasionar una utilización maliciosa o negligente de las facultades del apoderamiento.
Como se ha indicado, mediante un poder especial se pueden realizar el acto o negocio jurídico concreto que el poderdante necesite, el cual, lógicamente, deberá estar no obstante detallado y especificado en el cuerpo de la escritura de poder.
Así pues, por ejemplo, habitualmente, una escritura de poder especial puede referirse a alguna de las siguientes facultades concretas:
- La administración de un bien inmueble concreto (lo que puede permitir, por ejemplo, celebrar un contrato de alquiler al apoderado y todos los trámites administrativos relacionados con el mismo).
- La concesión, el reconocimiento, la aceptación, y el cobro de una deuda concreta a favor del poderdante.
- La compra o la venta de un bien mueble o inmueble concreto y específico (como una vivienda, o un coche).
- La constitución de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble concreto y específico, como por ejemplo un usufructo, una servidumbre, una hipoteca, un derecho de opción, de tanteo o retracto, etc.
- La realización de una operación inmobiliaria sobre una finca concreta y específica, como su urbanización o parcelación, su deslinde, una agrupación, agregación o segregación, etc.
- La aceptación o, en su caso, la repudiación de una herencia o legado de un causante concreto.
- El ejercicio de una actividad comercial o económica determinada.
- La constitución, modificación, transformación, y disolución o liquidación de una sociedad civil o mercantil.
- La formalización de una operación de crédito concreta por un importe determinado.
- La posibilidad de realizar cualquier trámite administrativo ante cualquier administración pública concreta ya sea local, autonómica o estatal, incluyendo el ámbito tributario.
- Concurrir y realizar ofertas en una subasta o concursos público o privado específico a los efectos de obtener un determinado contrato o bien.
- Contratar un seguro de riesgo.
- Ingresar, retirar o disponer de fondos de una determinada cuenta corriente abierta en una entidad financiera concreta.
- Otorgar un determinado instrumento público y/o obtener copias del mismo.
- Aceptar una donación concreta.
- Habilitar a un progenitor para que pueda realizar gestiones en relación con un hijo concreto en nombre de los dos progenitores.
- Asistir a una determinada Junta de accionistas.
- Cobrar una indemnización de un seguro o de un pleito.
- Para contraer matrimonio.
- Retirar un título universitario de la gestión académica de la institución.
- Para solicitar o cobrar subvenciones o cualquier clase de ayuda pública.
Por supuesto, estos son sólo algunos ejemplos de poderes especiales que habitualmente se otorgan en una oficina notarial, pero su contenido puede versar sobre cualquier acto o negocio jurídico distinto que el poderdante necesite, siempre y cuando, por supuesto, se trate de un acto o negocio lícito.
Por lo que se refiere a la necesidad de que el poder especial se instrumente mediante una escritura pública, es necesario indicar que la ley determina que será necesario que el poder conste en escritura pública cuando el mismo tenga por objeto administrar bienes o realizar actos que deban redactarse en escritura pública o perjudicar a terceros.
Así las cosas, si el acto o negocio jurídico concreto que se pretende cumple alguna de estas características, para su concesión será necesario recurrir al otorgamiento de una escritura, autorizada por un Notario, que es un funcionario público, profesional del Derecho y especialista en Derecho privado, el cual velará por la legalidad del apoderamiento y la seguridad jurídica del poderdante.
Aún así, si ello no fuere necesario, si que es muy recomendable, pues el recurso a la escritura pública dota al documento de una mayor seguridad jurídica y facilitará el tráfico con otras personas, las cuales no tendrán dudas de la veracidad del mandato representativo al constar en una escritura pública.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
NORMATIVA ESTATAL:
- Con relación al contrato de mandato, véase los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.
- Sobre la necesidad de que el poder conste en escritura pública en caso de que éste tenga por objeto administrar bienes, perjudicar a terceros o realizar actos redactados en escritura pública, véase el artículo 1280 del Código Civil.
- Sobre la necesidad de acreditar la representación del apoderado en actos o contratos vehiculados mediante escritura pública o póliza intervenida por Notario, véase los artículos 166 y 197, respectivamente, del Reglamento Notarial.