PODERES
Poder general
Paso 1
¿Qué es un poder general?
Es el documento notarial de mayor confianza que existe. Mediante dicho poder general, como bien dice la palabra “general”, una persona concede facultades a otra para que esta pueda llevar a cabo cualquier tipo de actuación en su nombre y representación sin prácticamente limitación legal alguna.
Paso 2
¿Qué necesito para firmar ante notario un poder general?
Documento nacional de identidad
Aportar el Certificado literal de nacimiento del Registro Civil
Paso 3
¿Cuánto cuesta firmar un poder general?
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Paso 4
Preguntas frecuentes
Un poder general es un documento, que adopta forma de escritura pública, en virtud del cual, una persona, que se denomina poderdante, concede facultades a otra persona, que recibe la denominación de apoderado, para que este último, en nombre y representación del poderdante, pueda celebrar toda clase de contratos, actos o negocios jurídicos que se detallan en el cuerpo de la escritura, con la característica principal de que las facultades conferidas lo son con una gran amplitud (de ahí su denominación de “general”), de modo que el poderdante confiere al apoderado la capacidad y legitimación para, en su nombre y representación, realizar la práctica totalidad de actos, negocios o actos jurídicos que cualquier persona puede protagonizar en el tráfico económico o en cualquier plano de la vida social o patrimonial de un ciudadano.
Así pues, mediante un poder general, suele decirse comúnmente que la persona del poderdante realiza una suerte de “fotocopia de sí mismo”, pues a partir de ese momento, el apoderado podrá actuar en su nombre y representación y realizar cualquier clase de acto o negocio jurídico en su nombre, con la mayor de las amplitudes posibles, de modo que podrá, por ejemplo, comprar o vender una vivienda, hipotecar un bien inmueble, retirar fondos de una entidad bancaria, tomar dinero a préstamo, aceptar o rechazar una herencia, interponer acciones judiciales contra terceros, acudir ante cualquier clase de administración pública y realizar todo tipo de trámites, etc.
En general, un poder es un instrumento al que puede recurrir cualquier persona cuando, por cualquier motivo, no pueda o no quiera realizar un acto por sí mismo, y desee o necesite encomendar su realización, en su nombre y representación, a un tercero, que como se ha indicado, se denomina apoderado.
“Así pues, por ejemplo, si una persona desea adquirir una vivienda, pero por motivos laborales estará trabajando fuera del país unos meses, puede conferir un poder a favor de un tercero (que será una persona de su confianza, como su cónyuge o un familiar directo o alguien con quien se tenga gran amistad) para que sea esta persona quien, en su nombre y representación, acuda al acto formal de la compraventa para firmarla en su lugar, de modo que el poderdante conseguirá comprar la vivienda que desea sin la necesidad de acudir físicamente a la firma de la escritura, ya que por motivos laborales, como se ha indicado, no le es posible”.
Partiendo de esta base, si como se ha indicado, un poder, por regla general, sirve para que el poderdante confiera facultades al apoderado, para que éste, en su nombre y representación, pueda realizar un acto o negocio jurídico, como también se ha apuntado en la pregunta precedente, la característica concreta del poder general es que el mismo permite al apoderado realizar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos en nombre del poderdante, de modo que la actuación concreta del apoderado no se limita a un negocio o acto jurídico concreto (como sucedía en el ejemplo que se ha indicado anteriormente) sino que se extiende, con la mayor de las amplitudes posibles, a la práctica totalidad de negocios y actos jurídicos que se puedan imaginar, por lo que el apoderado, en nombre y representación del poderdante podrá disponer de todo su patrimonio y realizar negocios por cuenta de éste, pudiendo por ejemplo comprar o vender viviendas, retirar o ingresar fondos de una entidad financiera, tomar dinero a préstamo, constituir una hipoteca sobre un bien inmueble propiedad del poderdante, etc.
Teniendo en cuenta esta realidad, el otorgamiento de un poder general puede ser adecuado para personas que tengan dificultades para gestionar trámites habituales de su vida diaria (como puede suceder en el caso de personas dependientes o con dificultades de movilidad), para personas que no estén habituadas a realizar trámites económicos o administrativos y prefieran que sea un tercero el que los realice (por ejemplo en el caso de un matrimonio en el que uno de los conyugues prefiere que sea el otro quien realice todos los trámites en nombre de ambos).
Como se ha indicado, y como también apunta el nombre del poder “general”, el otorgamiento de un poder de esta clase confiere al apoderado la capacidad de realizar la práctica totalidad de actos o negocios jurídicos que cualquier sujeto puede realizar en la realidad económica y social, de modo que, como ya se puede atisbar, la importancia y trascendencia del documento para el patrimonio e intereses del poderdante es crucial, pues como ya se ha comentado, al conferir este poder, el poderdante realiza una suerte de “fotocopia” o “clon” de sí mismo, de modo que a partir de ahora, el apoderado, en su nombre y representación, podrá realizar cualquier clase de acto o negocio jurídico sobre la totalidad de su patrimonio.
Todos estos actos, si se realizan de buena fe y con profesionalidad, sin duda pueden suponer algo bueno y positivo para el poderdante, pues éste se evita tener que realizar actos o negocios jurídicos que pueden resultar farragosos, cansados o dificultosos para su persona, atendiendo a sus circunstancias personales.
Por el contrario, hay que tener muy presente que si el apoderado hace un mal uso del poder, realizando actos de mala fe o gestiona negligentemente los activos del poderdante, ello puede suponer un gran quebranto para el patrimonio del poderdante, hasta tal punto que estos poderes generales son conocidos comúnmente como “poderes de la ruina”, pues si no se usan adecuadamente, pueden generar al poderdante un menoscabo en su patrimonio de consecuencias nefastas.
Por todo lo expuesto, la concesión de un poder general a favor de un tercero debe ser un acto sumamente meditado y reflexionado con serenidad por parte del poderdante, basado en una profunda confianza a favor de la persona del apoderado, pues una vez se concede (y sin perjuicio de que a posteriori se pueda revocar) las consecuencias de ello pueden ser absolutamente devastadoras si el apoderado realiza un mal o negligente uso del poder, de modo que, nuevamente, se reitera que cualquier persona que esté interesada en otorgar un poder general, debe pensar muy seriamente en las consecuencias que ello puede suponer para su persona y patrimonio y hacerlo solo si tiene una profunda y sincera confianza en la honestidad, profesionalidad y rigor del apoderado.
Como se ha indicado, mediante un poder general se pueden realizar la mayor parte de actos o negocios jurídicos que cualquier persona se pueda imaginar, los cuales, lógicamente, deberán estar no obstante detallados y especificados en el cuerpo de la escritura de poder.
Así pues, por ejemplo, habitualmente en una escritura de poder general, entre otras, se suelen incluir las siguientes facultades:
- Administrar bienes inmuebles (lo que puede permitir, por ejemplo, celebrar un contrato de alquiler).
- Conceder, reconocer, aceptar, cobrar y pagar deudas, préstamos y créditos de toda clase.
- Comprar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles (como por ejemplo una vivienda o un vehículo a motor).
- Constituir toda clase de derechos reales y personales sobre bienes muebles e inmuebles, como por ejemplo usufructos, servidumbres, hipotecas, prendas, anticresis, derechos de opción, derechos de tanteo o retracto, etc.
- Realizar toda clase de operaciones inmobiliarias sobre fincas, como su urbanización o parcelación, deslindes, agrupaciones, agregaciones o segregaciones de fincas, etc.
- Aceptar o, en su caso, rechazar, donaciones, herencias o legados.
- Ejercer toda clase de actividad comercial o económica.
- Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio, cheques, pagarés, talones y demás documentos de crédito.
- Constituir, modificar, transformar, y disolver o liquidar toda clase de sociedades civiles o mercantiles.
- Tomar dinero a préstamo o crédito.
- Iniciar, comparecer e intervenir, por sí mismo o mediante abogado y/o procurador en toda clase de procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción (ya sea civil, penal, contencioso-administrativa o laboral), pudiendo, en tales procesos, adoptar toda clase de decisiones, como el allanamiento, la transacción, el acuerdo extrajudicial, etc.
- Realizar cualquier trámite administrativo ante cualquier administración pública, ya sea local, autonómica o estatal, incluyendo el ámbito tributario.
- Concurrir y realizar ofertas en toda clase de subastas o concursos públicos o privados.
- Contratar seguros de riesgo.
- Ingresar, retirar o disponer de fondos o de cualquier clase de activo depositado o gestionado por entidades financieras.
- Otorgar instrumentos públicos y obtener copias de los mismos.
Asimismo, por supuesto, la escritura de poder general podrá incluir cualquier otra facultad no mencionada entre las anteriores que sea del interés del poderdante.
Por regla general, como se ha indicado, mediante un poder general, el poderdante concede amplias facultades, a favor de uno o varios apoderados, para que estos, en su nombre y representación, puedan ejercer un amplio abanico de facultades, que incluye la práctica totalidad de actos de la vida civil y patrimonial de cualquier persona.
No obstante, existen una serie de actos, de naturaleza personalísima, que no es posible dejar en manos de una representación ajena, dada la trascendencia capital que tienen para cualquier persona, como por ejemplo sucede con la celebración de matrimonio, el otorgar un testamento o ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo.
En todos estos casos que se enumeran a modo de ejemplo, como se indica, no será posible conceder facultades para que un tercero, en nuestro nombre, realice estos actos, pues los mismos tienen una naturaleza personalísima, que impide que se puedan desligar de la propia persona a quien conciernen, de modo que no es posible recurrir al apoderamiento para su materialización.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
NORMATIVA ESTATAL:
- En relación al contrato de mandato, véase los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.
- Sobre la necesidad de que el poder conste en escritura pública en caso de que éste tenga por objeto administrar bienes, perjudicar a terceros o realizar actos redactados en escritura pública, véase el artículo 1280 del Código Civil.
- Sobre la necesidad de acreditar la representación del apoderado en actos o contratos vehiculados mediante escritura pública o póliza intervenida por Notario, véase los artículos 166 y 197, respectivamente, del Reglamento Notarial.