PODERES
Poder preventivo
Paso 1
¿Qué es un poder preventivo?
Es el documento notarial mediante el cual una persona, con carácter previsor, confiere facultades a un tercero para que este, en su nombre y representación, pueda llevar a cabo cualquier tipo de actuación en caso de que dicho poderdante, por la razón que fuere (como una enfermedad neurodegenerativa, un accidente, etc.), en un futuro precise de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Paso 2
¿Qué necesito para firmar ante notario un poder preventivo?
Documento nacional de identidad
Aportar el Certificado literal de nacimiento del Registro Civil
Paso 3
¿Cuánto cuesta firmar un poder preventivo?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Un poder preventivo es un instrumento mediante el cual, una persona, que se denomina poderdante, confiere facultades a un tercero, que recibe la denominación de apoderado, para que este, en su nombre y representación, pueda realizar actos o negocios jurídicos para el caso de que dicho poderdante, por la razón que fuere (como por ejemplo una enfermedad neurodegenerativa, un accidente de tráfico con daño neuronal, etc.) pierda o vea mermada su capacidad natural de entender y de querer y, por lo tanto, de autogobernarse y comprender las consecuencias jurídicas de sus actos, de tal modo que, a consecuencia de ello, en su caso, precise de apoyo o asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Así pues, si se produjere esta lamentable e indeseable situación, el apoderado podrá gestionar el patrimonio y los intereses personales y económicos del poderdante, consiguiendo que una persona que sí se halla en pleno uso de sus capacidades intelectivas y volitivas se ocupe adecuadamente de sus intereses, y evitando así posibles perjuicios derivados de situaciones de desatención o de comportamientos maliciosos de terceros que aprovechen esa situación para enriquecerse injustamente.
En definitiva, el poder preventivo es el mecanismo notarial que permite a una persona designar a otra, para que pueda actuar en su nombre en el momento en que precise de apoyo o asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Cuando alguien no puede valerse por sí mismo (a resultas de haber sufrido un proceso de deterioro o pérdida de capacidades psíquicas) es necesario iniciar un proceso para la provisión de medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, para, en su caso, si fuere necesario, nombrar un curador o asistente (en el ámbito del Derecho civil catalán) que vele por los intereses personales y patrimoniales de la persona necesitada de apoyo o asistencia.
No obstante, hay que tener en cuenta que estos procesos judiciales, además de suponer un elevado coste económico para las familias, pueden durar un tiempo considerable, teniendo en cuenta el estado de colapso actual que padece la administración de justicia, con los graves perjuicios que puede suponer para el patrimonio de una persona el hecho de que nadie, durante mucho tiempo, pueda realizar ninguna gestión válida.
Para evitar pues esta situación, el recurso al poder preventivo es sin duda el instrumento más adecuado, pues mediante el mismo, cualquier persona, en caso de hallarse en una situación de pérdida de capacidades intelectivas y/o volitivas, podrá designar a una persona de su confianza para que pueda velar por sus intereses personales y patrimoniales. En dicho poder se podrán establecer previsiones muy variadas:
- De índole personal: Como por ejemplo determinar el modo que deben recibirse cuidados, las instituciones médicas a las que se debe acudir para recibir asistencia sanitaria, el lugar en el que se desea residir, etc.
- De carácter patrimonial: Tales como el modo en que deben gestionarse sus bienes muebles o inmuebles (incluso gravarlos o enajenarlos) o sus cuentas y productos bancarios.
Efectivamente, bajo la figura del poder preventivo, podemos englobar en realidad dos categorías de apoderamiento:
En primer lugar, se puede optar por la concesión de un poder ordinario, el cual despliega sus efectos desde la concesión, pero con el añadido de que además, en el mismo se incluye una cláusula en virtud de la cual, dicho poder mantendrá su vigencia aún en el caso de que en un futuro, el poderdante precise de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por el contrario, la segunda posibilidad consiste en otorgar un poder que sólo surtirá efectos para el caso de que el poderdante precise de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, de modo que hasta que ello no suceda, el apoderado no podrá realizar ningún acto en su nombre y representación.
La diferencia radica en el hecho de que el poder preventivo simple lo otorga una sola persona, como poderdante, designando como apoderado a un tercero.
A diferencia de ello, en el poder preventivo recíproco, son dos personas las que otorgan la escritura como poderdantes, y mediante la misma se proceden a designar mutuamente como apoderados para el caso de que la otra persona precise en un futuro de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta clase de apoderamientos recíprocos suelen ser habituales entre cónyuges, de modo que ambos designan como apoderado al otro cónyuge, respectivamente, para que pueda actuar en nombre y representación del otro en caso de que el uno u otro precisen de apoyo o asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el poder preventivo que se otorgue, deberá especificarse de qué modo debe ser apreciada la necesidad de apoyo o asistencia, pues ello sin duda es clave para saber a partir de qué momento se puede utilizar el poder y de qué modo se puede verificar si efectivamente procede su utilización.
Así pues, se puede optar por un modelo en el que baste un certificado médico que acredite una pérdida de capacidades cognitivas, o optar por un sistema en el que sea necesario un reconocimiento de un determinado grado de discapacidad por parte de la Administración Pública.
Con ello, se conseguirá evitar que sea necesario apreciar la situación de incapacidad mediante una resolución judicial en la que se establezcan determinadas medidas de apoyo (como la curatela), que como se ha comentado, es un proceso largo y costoso en el tiempo.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
NORMATIVA ESTATAL:
- En relación a la normativa estatal reguladora de los poderes preventivos, véase los artículos 256 y siguientes del Código Civil.
- Sobre las normas generales de los poderes, véase los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.
- Sobre la inscripción de los poderes preventivos en el Registro Civil, véase el artículo 4 de la Ley del Registro Civil.