PODERES
Renuncia de poder
Paso 1
¿Qué es una renuncia de poder?
Es el documento notarial mediante el cual una persona, que recibió en su debido momento un poder para actuar en nombre y representación de otra, decide no continuar con ese mandato representativo. De forma que, voluntariamente, decide finalizar su capacidad de celebrar actos o negocios jurídicos en nombre y representación del poderdante.
Paso 2
¿Qué necesito para una renuncia de poder?
Particular (o persona física):
Documento nacional de identidad
(Imprescindible aportar el original y en vigor)
Pasaporte + NIE en vigor
(Imprescindible aportar el original y en vigor)
Empresa (o persona jurídica):
Documento nacional de identidad
(Imprescindible aportar el original y en vigor)
Poder notarial o nombramiento del administrador
(Copia auténtica donde se acredite la representación)
Constitución de la sociedad
(Copia auténtica)
Acta de titularidad real
(Copia auténtica)
Paso 3
¿Cuánto cuesta revocar un poder ante notario?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Como es sabido, un poder es un documento, que adopta forma de escritura pública, en virtud del cual, una persona, que se denomina poderdante, concede facultades a otra persona, que recibe la denominación de apoderado, para que este último, en nombre y representación del poderdante, pueda celebrar los actos o negocios jurídicos que se detallan en el cuerpo de la escritura.
Como es lógico, el ejercicio de estas facultades representativas es un acto voluntario, que puede estar enmarcado en una relación contractual entre poderdante y apoderado (en el caso de que por ejemplo existiere una contraprestación por los servicios prestados) o, por el contrario, en un acto gratuito o desinteresado por parte del apoderado (lo que sucede por ejemplo en el caso de un poder otorgado por un padre que padece una incapacidad física a favor de un hijo para que éste pueda gestionar sus asuntos económicos y patrimoniales).
Sea como fuere, como se indica, la función del apoderado es un acto puramente voluntario, el cual puede ser ejercido por este todo el tiempo que desee o, en su caso, el que estipule el apoderamiento pero que, en cualquier caso, y sea la circunstancia que sea, puede abandonar cuando desee, pudiendo por tanto renunciar a esta responsabilidad y cesar en esa posibilidad de actuar en nombre y representación del poderdante.
A tal efecto, y más allá de la posibilidad de simplemente no utilizar el poder, para poder formalizar solemne y adecuadamente esta renuncia, será necesario y conveniente otorgar la correspondiente escritura de renuncia de poder, cuyos pormenores se analizarán a continuación.
Como se ha indicado, mediante la renuncia al apoderamiento, el apoderado designado, de forma voluntaria, manifiesta de forma solemne su voluntad de cesar en el cargo designado, de modo que, a partir de ese momento, ya no tendrá capacidad para celebrar actos o negocios jurídicos en nombre y representación del poderdante.
En la realidad material son múltiples las situaciones que pueden desencadenar la necesidad de renunciar al apoderamiento que se otorgó, como, por ejemplo:
- Finalización de la relación contractual entre poderdante y apoderado que justificaba la necesidad de representación mediante el apoderamiento.
- Desavenencias o conflictos entre apoderado y poderdante que determinan la voluntad de aquél de finalizar el mandato representativo.
- Asunción de las facultades representativas por otra persona en otro apoderamiento que vacían de contenido la función o actuación del apoderado.
- Cualquier otra circunstancia extraordinaria (como una enfermedad) que impida al apoderado desarrollar adecuadamente su función.
Efectivamente, es posible renunciar a cualquier clase de poder que se otorgue, ya se trate de un apoderamiento general o especial para un acto o negocio jurídico concreto.
Efectivamente, al igual que sucede con la revocación del poder, el apoderado puede renunciar a su cargo en cuanto desee, sin limitación alguna.
Como se ha indicado, el apoderado puede renunciar a su responsabilidad en cuanto desee, pero para que la misma surta efectos, en primer lugar, debe poner en conocimiento del poderdante su renuncia al apoderamiento.
Asimismo, para garantizar la continuidad de los negocios o actos que traigan razón al poder, la ley determina que, en caso de que el motivo del apoderamiento sea un contrato subyacente de mandato, el apoderado deberá continuar con su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para cubrir esta falta (como por ejemplo, el otorgamiento de un poder a favor de otra persona para suplir las funciones del apoderado que renuncia).
En este caso, deberá tener en cuenta el apoderado que si no cumpliere con esta obligación, la ley determina que el mismo deberá indemnizar al poderdante por lo perjuicios causados, a menos que su renuncia se funde en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento propio.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
NORMATIVA ESTATAL:
- En relación con el contrato de mandato, véase los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.
- Sobre los supuestos de finalización del apoderamiento, véase el artículo 1732 del Código Civil.
- Sobre la renuncia del apoderamiento, véase los artículos 1736 y 1737 del Código Civil.