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PODERES

Revocación de poder

Paso 1

¿Qué es una revocación de poder?

Es el documento notarial mediante el cual se deja sin efecto el poder que una persona concedió a otra para que ésta actuara en su nombre y representación. De modo que el apoderado ya no podrá celebrar actos o negocios jurídicos en nombre y representación del poderdante.

Paso 2

¿Qué necesito para revocar un poder ante notario?

Particular (o persona física):

icono dni

Documento nacional de identidad

(Imprescindible aportar el original y en vigor)

icono dni

Pasaporte + NIE en vigor

(Imprescindible aportar el original y en vigor)

Empresa (o persona jurídica):

icono dni

Documento nacional de identidad

(Imprescindible aportar el original y en vigor)

icono gente

Poder notarial o nombramiento del administrador

(Copia auténtica donde se acredite la representación)

icono dni

Constitución de la sociedad

(Copia auténtica)

papeles

Acta de titularidad real

(Copia auténtica)

Paso 3

¿Cuánto cuesta revocar un poder ante notario?

Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Preguntas frecuentes

Como es sabido, un poder es un documento, que adopta forma de escritura pública, en virtud del cual, una persona, que se denomina poderdante, concede facultades a otra persona, que recibe la denominación de apoderado, para que este último, en nombre y representación del poderdante, pueda celebrar los actos o negocios jurídicos que se detallan en el cuerpo de la escritura.

Así las cosas, es muy habitual que transcurrido el tiempo, la causa que motivó el otorgamiento del poder desaparezca, lo que puede pasar una vez que el poder ha cumplido con su misión, por ejemplo, una vez que el apoderado ya haya realizado el acto o negocio jurídico concreto que se pretendía, o cuando dicho apoderamiento, por cualquiera que sea el motivo, haya perdido su razón de ser, lo que puede suceder por ejemplo en caso de pérdida de confianza del poderdante en el apoderado o cuando el poderdante ya puede realizar por sí mismo estos actos o negocios, de modo que ya no necesita la asistencia de un apoderado.

Así pues, si concurre cualquiera de estas situaciones, lo procedente es que el poderdante, para evitar que dicho poder surta más efectos en el futuro, proceda a anular el mismo, de modo que, una vez revocado el poder, el poderdante ya no pueda realizar más actos en su nombre y representación. Por consiguiente, el sentido y la utilidad de la revocación del poder es conseguir la inutilización e invalidación del mismo, para que este ya no pueda desplegar más efectos en el futuro.

Como se ha indicado, la concesión de un poder es algo muy delicado para la vida y el patrimonio de cualquier persona, pues mediante el mismo, el poderdante está confiriendo la capacidad a otra persona para que actúe en su nombre y representación y pueda celebrar actos o negocios jurídicos que tengan importantes consecuencias para su persona y patrimonio.

Así las cosas, si por el motivo que sea, la vigencia del poder pierde su razón de ser, lo procedente y diligente, por parte del poderdante, para así proteger a su persona y patrimonio, es que proceda a la revocación del poder, pues con ello conseguirá que el mismo ya no despliegue más efectos en el futuro de modo que el apoderado ya no pueda actuar en su nombre y representación nunca más.

Así pues, de entre muchas situaciones que se pueden producir, procederá la revocación de un poder en los siguientes casos:

  • Si el apoderado ya ha realizado el acto o negocio jurídico que se pretendía, de modo que el apoderamiento ya no tiene razón de ser.
  • Si el poderdante ya puede ejercer por sí mismo las facultades conferidas, de modo que ya no desea que otra persona, en este caso el apoderado, las ejerza en su nombre y representación.
  • En caso de pérdida de confianza con el apoderado, al haber realizado éste un mal uso o actos o negocios jurídicos que han perjudicado económicamente al poderdante.
  • En caso de pérdida de capacidades del apoderado, que hagan aconsejable la revocación del poder, para evitar actos negligentes o inadecuados por parte de éste.

Efectivamente, es posible revocar la práctica totalidad de los poderes que se otorguen, ya sean estos generales o especiales.

No obstante, como única excepción, que es muy poco habitual en la práctica, no se podrán revocar los poderes que se otorguen con carácter irrevocable, debiéndose tener en cuenta no obstante que los mismos se hallan limitados a supuestos en los que el otorgamiento del poder tenga como finalidad concreta el cumplimiento de otro contrato o relación jurídica distinta a dicho mandato, en el que estén en juego no solo intereses del poderdante, sino también del apoderado o de terceras personas.

Así pues, por ejemplo, se podría incluir una cláusula de irrevocabilidad en un poder que confiere un deudor a favor de un acreedor para que éste venda un bien propiedad del deudor y, con el producto de la venta, salde la deuda existente entre ambos.

Efectivamente, más allá de la salvedad explicada anteriormente en el caso de los poderes irrevocables, la práctica totalidad de los poderes, ya sean generales o especiales, se pueden revocar en cualquier momento, de modo que, por ejemplo, si el poderdante, el mismo día en que otorga el poder decide que ya no quiere mantener el mismo, puede acudir de nuevo a un Notario y proceder a su revocación.

Efectivamente, es posible revocar parcialmente una escritura de poder, de modo que, por ejemplo, si el poderdante confirió al apoderado amplias facultades, pero a posteriori desea limitar las mismas, se puede otorgar una escritura de revocación parcial a los efectos de limitar y restringir la capacidad de actuación del apoderado.

Paso 5

¿Dónde consultar la normativa aplicable?

Paso 6

Pedir cita