SUCESIONES Y DONACIONES
Certificado sucesorio europeo
Paso 1
¿Qué es un certificado sucesorio europeo?
Es el documento notarial en el cual, en base a lo establecido por el difunto en un título sucesorio o por la ley sucesoria española, se identifican a los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia o, en su caso, a los ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, a los efectos de que dicha identificación surta efectos en un tercer estado perteneciente a la Unión Europea en el que el difunto pudiere tener intereses patrimoniales.
Paso 2
¿Qué documentación necesito para obtener mi certificado sucesorio europeo ante notario?
Documento nacional de identidad
(Original y en vigor)
Título sucesorio
Paso 3
¿Cuánto cuesta formalizar un certificado sucesorio europeo ante notario?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Como es sabido, el estado español forma parte de la Unión Europea, siendo ésta una organización internacional formada en la actualidad por 27 estados del continente europeo, la cual tiene por misión establecer un marco común de relaciones entre sus miembros, fortaleciendo así sus vínculos políticos, sociales, y económicos, todo ello bajo el respeto de los principios democráticos, al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales de las personas.
Partiendo de esta base, es necesario indicar que uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea es la creación del llamado “espacio de libertad, seguridad y justicia” común, mediante el cual se persigue un objetivo de armonización normativa entre los países de la unión, de modo que sus ordenamientos jurídicos cada vez sean más semejantes y, asimismo, que los documentos oficiales de cualquier estado puedan ser reconocidos de forma automática en el resto de ordenamientos miembros, sin necesidad de ser sometidos a largos y costosos procedimientos de reconocimiento y convalidación.
Así las cosas, es en el marco de este proceso de armonización normativa y de reconocimiento de eficacia de documentos oficiales entre estados miembros en el que podemos ubicar al llamado certificado sucesorio europeo, el cual tiene por objeto constituirse en un título sucesorio válido en cualquier estado de la Unión Europea, de tal suerte que, si por ejemplo, un sujeto otorga un testamento en España, pero una vez fallece, sus efectos deben desplegarse en otras jurisdicciones (como sucedería si, por ejemplo, esa persona posee bienes inmuebles o cuentas bancarias en Alemania) mediante este certificado sucesorio europeo se consiga que la disposición testamentaria establecida en ese testamento español pueda surtir efecto de forma automática, sin necesidad de que las autoridades extranjeras (en nuestro ejemplo, las alemanas) deban realizar ningún trámite adicional de reconocimiento de la validez de dicho documento.
Así pues, con el certificado sucesorio europeo se pretende y se consigue agilizar la sucesión en supuestos en los que existan puntos de contacto con varias jurisdicciones, contribuyéndose así a una mayor seguridad jurídica y facilidad en la ordenación de la sucesión de los ciudadanos de la Unión Europea.
La finalidad fundamental del certificado sucesorio europeo es la de identificar a los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia o, en su caso, a los ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, de modo que, mediante este documento, quedará fijado, de forma clara, quienes son, por ejemplo, los herederos, legatarios o albaceas de una herencia designados en un testamento o que, en su caso, hubieren aceptado la herencia.
Con ello, dichas personas podrán acudir a otras jurisdicciones distintas de la española (recordemos, siempre dentro de la Unión Europea) e invocar su cualidad de heredero, legatario o administrador de la herencia, a los efectos de adjudicarse los bienes que correspondan (como por ejemplo una vivienda sita en otro país, o un depósito bancario en una entidad extranjera) o proceder a su asignación.
Así pues, en definitiva, el certificado podrá utilizarse, en particular, como prueba de uno o varios de los siguientes elementos:
- La cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias.
- La atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios mencionados en el certificado.
- Las facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar el testamento o administrar la herencia.
De conformidad con la normativa reguladora del certificado sucesorio europeo, como se ha indicado, su principal característica es que el mismo surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial, de modo que presentando el documento ante quien corresponda (un banco, un notario extranjero, un registro de la propiedad extranjero, etc.) directamente el mismo tendrá eficacia y desplegará los efectos que se deriven de él, sin necesidad de seguir ningún procedimiento adicional de reconocimiento o convalidación en esa jurisdicción extranjera.
Partiendo de esta base, la emisión del certificado lleva aparejada la presunción de que la persona que figura en el mismo como heredero, legatario o administrador de la herencia tiene la cualidad de tal, de conformidad con la ley aplicable a la sucesión, de modo que al presentarse este documento ante autoridad competente o cualquier persona física o jurídica, éstas deben dar validez al mismo, considerar a esa persona como heredera, legataria o administradora de la herencia y, por lo tanto, obrar en consecuencia y entregarle todos los bienes, derechos, capitales o activos que le correspondan según las disposiciones del causante.
Asimismo, el certificado será un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente de un Estado miembro, de modo que, por ejemplo, permitirá inscribir la transmisión de un inmueble en el Registro de la Propiedad de ese Estado a favor del heredero o legatario que conste en el certificado.
Por supuesto, se trata de un acto voluntario por parte de los interesados, es decir, de los herederos, legatarios o administradores de la herencia, de modo que serán éstos lo que decidirán si en el caso concreto necesitan este certificado para surtir efectos en otros países de la Unión o no, pues si lo consideran más adecuado, pueden optar por trasladar los documentos internos de cada estado en los que se ordene la sucesión (como por ejemplo un testamento) e intentar que éstos desplieguen sus efectos en dicha jurisdicción extranjera.
No obstante, como se ha indicado, esta opción tiene el inconveniente de que muy probablemente, la presentación de este documento extranjero llevará aparejada la necesidad de seguir en ese otro estado un proceso de reconocimiento y convalidación, lo cual puede comportar un esfuerzo de tiempo y dinero que se puede evitar fácilmente con el certificado sucesorio europeo, pues como se ha indicado, éste se trata de un documento de eficacia directa que permite desplegar sus efectos en cualquier país de la Unión Europea sin ningún trámite adicional.
La respuesta a esta pregunta no puede ser más que negativa, de modo que el certificado no sustituirá a los documentos internos empleados en los Estados miembros para fines similares en materia sucesoria, de modo que si, por ejemplo, se emite el mismo para desplegar sus efectos en otro país de la Unión, el testamento original español mantiene su vigencia y efectos dentro de nuestro Estado.
En cualquier caso, y no obstante, la emisión del certificado sucesorio europeo también desplegará efectos dentro del Estado que lo emite, si así lo desean las personas interesadas.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
- Por lo que se refiere a la normativa básica de la Unión Europea en materia de certificado sucesorio europeo, véase los artículos 62 y siguientes del Reglamento UE n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia.
- En relación con los modelos de formularios y certificados, véase el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión de 9 de diciembre de 2014.
- Sobre el carácter de título inscribible del certificado sucesorio europeo en España, véase el artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Sobre la adaptación del Derecho español al certificado sucesorio europeo, véase la disposición final vigésima sexta de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.