SUCESIONES Y DONACIONES
Donación
Paso 1
¿Qué es una donación?
Una donación es un acto mediante el cual, una persona propietaria de un bien, denominada donante, transmite la propiedad de dicho bien a otra persona, denominada donataria, la cual lo acepta, y todo ello sin recibir nada a cambio.
Paso 2
¿Qué documentación necesito para hacer una donación ante notario?
Documento nacional de identidad
(Original y en vigor)
Objeto de la donación y su titularidad
Paso 3
¿Cuánto cuesta hacer una donación ante notario?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Una donación es un acto mediante el cual, un sujeto, que se denomina donante, de forma libre, decide, respecto alguno o varios de los bienes que integran su patrimonio, ceder la propiedad del mismo, sin recibir una contraprestación a cambio, en favor de un tercero (que recibe la denominación de donatario), el cual lo acepta.
Así pues, en definitiva, el donante, a título de mera liberalidad, empobrece su patrimonio en favor del donatario, el cual recibe un bien y lo integra inmediatamente en su patrimonio una vez acepta la donación, y que puede ser de cualquier clase, como por ejemplo un inmueble, un vehículo, un cuadro, dinero, etc., sin dar nada a cambio.
Así pues, por ejemplo, si una madre quiere ayudar a su hijo a que éste adquiera una vivienda, puede donarle una cantidad de dinero, por ejemplo 50.000€, para que éste pueda abonar la entrada de un piso, de tal modo que esta madre da a su hijo la cantidad de dinero indicada, la cual es aceptada por este hijo, sin que la madre reciba nada a cambio como contraprestación.
Como característica fundamental de las donaciones ordinarias, es importante indicar que éstas se tratan de actos inter vivos, es decir, entre personas que están vivas, y que asimismo, para que la donación surja efecto, la misma debe ser aceptada por el donatario.
Así pues, por ejemplo, si un familiar nos quiere donar una vivienda cuyo estado de conservación es muy deficiente, de modo que su rehabilitación nos costará mucho dinero, podemos decidir que no queremos aceptar dicha donación, pues no es conveniente para nuestros intereses, de modo que la vivienda en cuestión no se integrará en nuestro patrimonio pese a la voluntad del donante.
Desde un punto de vista legal, una donación es un acto por el que el donante dispone, a título gratuito, de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos (artículo 531-7 del Código Civil de Cataluña).
Una donación sirve, como se ha indicado, para trasladar la propiedad de un bien de una persona, a favor de otra, sin que medie contraprestación a cambio. Así pues, se trata de un instrumento que permite realizar lo que jurídicamente se denomina como “negocio gratuito”, esto es, la posibilidad de dar algo a alguien, sin recibir nada a cambio.
A la vista de lo indicado, la donación es un recurso adecuado cuando, determinadas personas, basadas en una relación afectiva, de parentesco, de amistad, por motivos de gratitud, etc., desea dar un bien de su propiedad a un tercero, sin dar nada a cambio.
Por ejemplo, si Ana ha sufrido una grave enfermedad, y un amigo suyo ha estado a su lado y le ha ayudado a sobrellevar la situación y reponerse de la misma, Ana, como muestra de gratitud, puede decidir donar a Juan un coche que es de su propiedad, como muestra de agradecimiento por toda la ayuda prestada, sin que desee recibir nada a cambio.
Desde un punto de vista jurídico, podemos diferenciar dos grandes clases de donaciones, esto es:
Las llamadas donaciones entre vivos, es decir, aquellas en las que el donador y el donatario son personas que están vivas. En este caso, la principal característica es que la donación despliega sus efectos desde el mismo momento que ésta se produce y es aceptada por el donatario.
Y, en segundo lugar, las llamadas donaciones por causa de muerte, esto es, una modalidad de donación en la que el traspaso de la propiedad del bien no se produce de forma inmediata, sino que la misma se difiere al momento en la que el donante fallezca.
Para conocer más detalles al respecto, visítese el apartado de esta web relativo a las donaciones por causa de muerte.
Para que una persona pueda realizar una donación, es decir, pueda actuar como donante, la ley le exige dos requisitos:
En primer lugar, que tenga capacidad de obrar suficiente, lo que en el ordenamiento jurídico español se alcanza, de forma plena, cuando una persona alcanza la mayoría de edad, esto es, los dieciocho años cumplidos.
Y que asimismo tenga capacidad y poder de disposición sobre el bien dado, es decir, que el mismo le pertenezca y se halle en su poder.
Así pues, para que Laura pueda donar un a Francisco un valioso cuadro de su propiedad es necesario que ésta sea mayor de edad, que dicha obra pictórica le pertenezca y que la posesión de este cuadro se halle en su poder.
Dicho esto, por lo que se refiere a la capacidad del donatario, esto es, la persona que recibe la donación y que debe aceptar la misma, la ley exige que éstos tengan simplemente capacidad natural, esto es, la capacidad psíquica de comprender la naturaleza jurídica del acto que se protagoniza y las consecuencias que se deriven de ello.
Así pues, si un padre realiza una donación de 10.000 euros a favor de su hijo de 16 años, si este tiene sus capacidades psíquicas en plenas facultades, y puede comprender las características y consecuencias del acto, dicho hijo puede aceptar la donación que le realiza su padre.
No obstante, este principio general, no es menos cierto que el código civil catalán determina que si el bien donado está sujeto a gravámenes, cargas o modos, y el donatario es una persona sujeta a potestad parental o alguna medida de complemento de capacidad, en tal caso, la donación deberá ser aceptada con la intervención o asistencia de las personas que ejerzan dichos cargos.
En principio, se puede donar cualquier clase de bien, ya sea mueble o inmueble (por ejemplo, un ordenador o una plaza de garaje, respectivamente), siempre y cuando, claro está:
- Dicho bien pertenezca al donatario (pues lógicamente no se puede dar a un tercero algo que no te pertenece).
- Y que lo donado sea un bien cierto y determinado, esto es, un bien que existe realmente y que se puede identificar e individualizar (pues como es lógico, no se puede dar algo que no existe o que no se puede distinguir).
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
- En relación con la normativa civil catalana, véase el artículo 531-7 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.
- En relación con la normativa civil común, véase el artículo 618 y siguientes del Código Civil Español.
- En relación con la normativa fiscal estatal, véase por un lado, la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) y véase, por otro lado, su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).