SUCESIONES Y DONACIONES
Entrega de legítima
(o Pago de legítima)
Paso 1
¿Qué es la entrega de legítima?
Es el documento notarial mediante el cual el heredero del fallecido o la persona facultada para hacer la partición y distribuir la herencia procede al pago de la legítima, entregando a los legitimarios, ya sea mediante dinero o mediante bienes de la herencia el importe que les corresponde legalmente.
Paso 2
¿Qué documentación necesito para hacer testamento ante notario?
Documento nacional de identidad
(Original y en vigor)
Escritura de aceptación de herencia.
Medio o forma de pago empleado
Paso 3
¿Cuánto cuesta formalizar la entrega de legítima ante notario?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Efectivamente, en materia testamentaria existe un principio de libertad dispositiva, en virtud del cual, el testador tiene libertad para designar como heredero o herederos a la persona que se desee. No obstante, y a pesar de este principio general, no es menos cierto que la ley contiene una serie de limitaciones que restringen la capacidad del testador, de modo que, en virtud de estas, determinadas personas, si existieren, en atención a su relación familiar o personal con el testador, tienen derecho a obtener una parte de la herencia.
En el caso del Derecho Civil catalán, una de estas limitaciones viene impuesta por la institución de la legítima, la cual se tratará de exponer en las preguntas posteriores.
La legítima es un derecho que la ley confiere a favor de determinadas personas, en virtud del cual, las mismas tendrán derecho a obtener un determinado valor patrimonial de la herencia del causante. Así pues, si en la vida del causante existe alguna de estas personas, éstas tendrán derecho a obtener una porción de su herencia, una vez fallezca
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- Si el causante tiene hijos, son legitimarios todos ellos por partes iguales. Así pues, por ejemplo, si la Sra. María tiene tres hijos, todos ellos serán sus legitimarios, de modo que, a grandes rasgos, los tres tendrán derecho a repartirse el 25% de su herencia, correspondiendo pues un 8,33% a cada uno de ellos.
- Si el causante tuviere hijos, pero alguno de ellos hubiere fallecido antes (o hubiere sido desheredado o declarado indigno) y dicho hijo fallecido tuviere descendientes (por ejemplo, nietos del causante), estos descendientes tendrán derecho a la legítima, en virtud del llamado derecho de representación.
Así pues, siguiendo el ejemplo anterior, si uno de los tres hijos falleciere antes que la Sra. María, pero dicho hijo premuerto tuviere a su vez una hija (es decir, una nieta de la Sra. María), esta nieta tendrá derecho a la legítima de ese 8,33% que correspondía a su padre fallecido, en virtud del citado derecho de representación.
- A falta de descendientes (es decir, si el causante no tiene hijos o nietos u otros parientes ulteriores), la legítima corresponde a sus progenitores, es decir, a sus padres. Si vivieren ambos, ésta se repartirá por mitades entre ellos, y si sólo viviere uno, se asignará su totalidad al mismo.Así pues, siguiendo el ejemplo anterior, si la Sra. María falleciere sin hijos, pero su madre aún viviere, ésta tendrá derecho al 25% de la herencia de su hija María fallecida.
El derecho a la legítima nace en el momento de la muerte del causante, de modo que hasta que no fallezca la persona en cuestión, sus legitimarios no pueden reclamar nada por este concepto ni, en su caso, los acreedores del legitimario pueden embargar dicha legítima para satisfacer el pago de una deuda impagada.
A grandes rasgos, la legítima supone un cuarto (el 25%) del valor de la herencia, calculada del siguiente modo:
- Se partirá del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, restando las deudas y, en su caso, los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.
- Sobre el valor obtenido anteriormente, se añadirá el valor de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte.
De la cifra obtenida aplicando las reglas expuestas, como se indica, se calculará el 25%, y ese será el importe de la legítima, el cual deberá ser distribuido por partes iguales entre los legitimarios que hubiere.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
- Por lo que se refiere a las reglas de Derecho Común, véase los artículos 806 y siguientes del Código Civil español.