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SUCESIONES Y DONACIONES

Renuncia de herencia

Paso 1

¿Qué es una renuncia de herencia?

Es el documento notarial mediante el cual una persona rechaza formal y expresamente aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida.

Paso 2

¿Qué documentación necesito para hacer renunciar a una herencia ante notario?

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Documento nacional de identidad

(Original y en vigor)

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Certíficado de defunción

Paso 3

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario?

Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.

Paso 4

Preguntas frecuentes

La repudiación o renuncia de herencia es el documento notarial mediante el cual una persona rechaza formal y expresamente aquellos bienes, derechos o dinero que pudieran corresponderle en la herencia de una persona fallecida, de modo que, mediante esta declaración de voluntad, el heredero o legatario designado rechaza convertirse en el propietario de los bienes y derechos que una persona fallecida le ha atribuido en su testamento o en virtud de las disposiciones de la ley (en caso de que el causante hubiere fallecido sin testamento).

Así pues, por ejemplo, si el señor Tomás fallece, designando como heredero de todos sus bienes a su sobrina Laura, pero dichos bienes tienen un escaso valor y la señora Laura no está interesada en adquirir la propiedad de los mismos, mediante la escritura de renuncia o repudiación de herencia, formaliza su voluntad de no convertirse en la nueva titularidad de esos bienes y rechazar los mismos.

Como se acaba de apuntar en la pregunta precedente, mediante la escritura de repudiación de herencia, los herederos o legatarios designados en un título sucesorio podrán manifestar de un modo formal, solemne e inequívoco su voluntad de no aceptar dicha herencia, de modo que no devendrán nuevos titulares de los bienes, derechos y obligaciones que conforman dicha herencia o legado.

Así pues, gracias a esta repudiación o renuncia de herencia, la persona designada como heredera rechaza convertirse en heredera, manifestando que no quiere convertirse en definitiva en la nueva propietaria de esos bienes y derechos que conformen la herencia, por las razones que fueren (por ejemplo, porque los bienes son de escaso valor, porque no son de su interés, porque están gravados con cuantiosas deudas, porque existe una relación de enemistad con el testador, etc.).

Asimismo, es necesario tener muy claro que la repudiación de la herencia es un acto enteramente voluntario y libre. Ello implica pues que esta voluntad de renunciar a los bienes, derechos y obligaciones del causante es un acto completamente sujeto a la libre voluntad de los herederos y/o legatarios, los cuales, en cada caso concreto, deberán valorar la situación patrimonial del causante u otras consideraciones personales o morales para determinar, si efectivamente desean repudiar estos bienes, derechos y obligaciones otrora pertenecientes a la persona fallecida causante de la sucesión. Así pues, cualquier persona, en principio (salvo algunas excepciones de las que se hablarán), al ser designada como heredera o legataria de otro, llegada la muerte del testador, podrá decidir si le interesa o no repudiar su herencia.

La respuesta a esta pregunta sólo puede ser negativa, pues la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionadamente, de modo que cuando una persona repudie una herencia lo hará con todas sus consecuencias, renunciando al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la misma, sin que sea posible seleccionar qué bienes concretos se desea repudiar.

Así pues, por ejemplo, no es posible pretender heredar un inmueble muy valioso de la herencia libre de cargas, y repudiar el resto de bienes de la misma de menor valor y/o sujetos a cargas o gravámenes como hipotecas), ni tampoco someter dicha repudiación a un plazo o condición (como por ejemplo, pretender repudiar una herencia por un periodo de tiempo para posteriormente aceptarla).

Los interesados en una renuncia de herencia, deben tener muy claro que la misma es irrevocable, de modo que una vez se haya otorgado el instrumento público sus efectos no podrán anularse, salvo en supuestos de vicios del consentimiento (es decir, error, violencia, intimidación o dolo).

Por consiguiente, si se renuncia a una herencia pensándose que los bienes de la misma tienen escaso valor, y posteriormente, ante cambios en el mercado de esos bienes, los mismos incrementan su valor, no será posible anular esa renuncia para tratar de ser entonces sí designado como heredero de dicho bien que ahora tiene un valor elevado.

En efecto, como cuestión formal muy relevante en el ámbito de la repudiación de herencia, los interesados en la misma deben saber que ésta sólo podrá realizarse ante Notario en instrumento público. Así pues, a diferencia de la aceptación de la herencia (que puede ser táctica o realizarse en documento privado), la renuncia de la herencia sólo puede formalizarse ante un fedatario público otorgando la correspondiente escritura de repudiación de herencia.

Paso 5

¿Dónde consultar la normativa aplicable?

Paso 6

Pedir cita