SUCESIONES Y DONACIONES
Testamento vital
(también llamado "últimas voluntades")
Paso 1
¿Qué es un testamento vital?
Es el documento notarial en el que la persona detalla el modo en que desea afrontar los estadios finales de su vida, disponiendo por ejemplo la clase de tratamientos médicos o fármacos que desea, o no, recibir en un futuro incierto, así como la persona que debe adoptar las decisiones relativas al consentimiento sobre dichos tratamientos en este momento. Además, en el testamento vital, su otorgante puede reflejar disposiciones relativas al destino de su cuerpo, como el lugar o la forma en que desea ser enterrado o incinerado.
Paso 2
¿Qué documentación necesito para hacer testamento vital ante notario?
Documento nacional de identidad
(Original y en vigor)
Datos de identificación del futuro interlocutor
Paso 3
¿Cuánto cuesta firmar un testamento vital ante notario?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
La muerte es un hecho biológico inmutable e inevitable, pues tarde o temprano, todas las personas, como seres vivos, morimos. Esta realidad, que convierte la vida de las personas en efímera y fugaz, hace que, desde luego, todos nosotros, en mayor o menor medida, reflexionemos sobre la hora de nuestra muerte.
Estas reflexiones de todas las personas se pueden proyectar en el ámbito patrimonial, reflejo del cual nacen instituciones jurídicas a las que ya hemos prestado atención anteriormente, como pueden ser el testamento, la declaración de herederos intestados o la aceptación de herencia.
No obstante, no es menos cierto que la muerte de las personas también se proyecta de forma muy intensa sobre la esfera personal de todos nosotros, generando reflexiones sobre, por ejemplo, cuál será o debe ser el destino de nuestro cuerpo una vez fallecidos, o sobre cómo se deben abordar los últimos momentos de nuestra vida para el caso de vernos aquejados de enfermedades graves e incurables que generen gran dolor y sufrimiento e incluso invaliden nuestra capacidad natural de entender y querer para tomar las decisiones médicas más adecuadas a practicar sobre nuestra persona en el ámbito de la autonomía de la voluntad del paciente.
La necesidad de gestionar estas preocupaciones humanas antes descritas y darles un cauce jurídico para su expresión han hecho posible que el legislador estatal, y en el ámbito español, sobretodo los distintos legisladores autonómicos, hayan desarrollado instrumentos que canalicen estas necesidades de muchas personas, creando instrumentos que permitan a cualquiera, de forma anticipada, plasmar de forma expresa e inequívoca, el modo en que se desea concluir el ciclo vital y el destino de nuestro cuerpo ya difunto, todo ello a través de los llamados testamentos vitales o documentos de voluntades anticipadas.
Así pues, mediante este documento, cualquier persona puede asegurarse que al llegar el momento de su muerte o para el caso que sufra una enfermedad grave e incurable que le impida adoptar decisiones por si mismo, los tratamientos, cuidados, y destino final de su cuerpo serán los realmente queridos por él mismo, la cual cosa resulta sumamente positiva, pues nadie conoce mejor que uno mismo cuales son sus voluntades en este sentido, con lo que otorgando esta clase de documento nos podemos asegurar que nuestros deseos y voluntades serán cumplidos escrupulosamente, evitando asimismo trasladar el peso y responsabilidad de estas decisiones a seres queridos, consiguiendo que todas estas decisiones puedan ser tomadas en su momento de una forma mucho más natural, aceptada, y generando menos dolor e incertidumbre en nuestra persona y en la de nuestros seres queridos.
Como se acaba de anticipar indiciariamente en la primera pregunta referida a esta institución, mediante un testamento vital o escritura de voluntades anticipadas, cualquier persona que tenga capacidad para ello podrá determinar principalmente, tanto el destino de su cuerpo una vez fallecido, así como sobretodo el modo en que debe gestionarse la atención sanitaria a su persona para el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable.
Así pues, mediante el testamento vital o la escritura de voluntades anticipadas, se podrá, por ejemplo, por lo que se refiere al destino de nuestro cuerpo una vez fallecidos:
- Determinar el destino de nuestro propio cuerpo una vez fallecido, pudiendo fijar por ejemplo que se desea ser enterrado o bien incinerado.
- Disponer que nuestro cuerpo sea donado a la ciencia para fines de investigación científica que permitan avanzar en el conocimiento del ser humano y de las enfermedades que lo aquejan, así como para el ámbito de la docencia en el campo universitario, como en facultades de Medicina y demás ciencias médicas.
- Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.
- Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas, para el caso de que nuestra muerte se produzca de un modo que haga que ello sea posible.
Por lo que se refiere a los cuidados médico-sanitarios que se desean recibir para el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable, por ejemplo, se podrá establecer:
- Para el caso de que esta enfermedad anule la capacidad natural de entender y querer del paciente, de modo que éste no pueda por sí mismo tomar las decisiones que le conciernan, se podrá nombrar a un representante del enfermo ante los profesionales sanitarios, el cual será el encargado de adoptar las decisiones que procedan en cada momento, decidiendo los tratamientos médicos o paliativos que deben o no aplicarse, todo ello por supuesto a propuesta y bajo la tutela y asesoramiento del equipo médico correspondiente.
- Nombrar incluso a un sustituto del representante, para el caso de que aquél no pueda ejercer las funciones encomendadas, sea éste el que adopte las decisiones que procesan en base a las voluntades fijadas en el documento otorgado.
- Tasar las enfermedades en las que, para el caso de padecerlas, las disposiciones del documento sean de aplicación, por ejemplo disponiendo que las previsiones establecidas en el testamento vital sean de aplicación para el caso de padecer demencias avanzadas (como alzhéimer o demencia senil), daños encefálicos graves (como por ejemplo un coma irreversible o un estado vegetativo persistente), enfermedades degenerativas neuromusculares en estado avanzado (como por ejemplo la esclerosis múltiple o la esclerosis lateral amiotrófica), cualquier clase de cáncer en estado avanzado o cualquier otra enfermedad cuyos efectos sean equiparables a los derivados de estas dolencias, enfermedades o cuadros clínicos.
- Determinar que se desea, o no, recibir tratamientos médicos que prolonguen la vida cuando la situación del paciente sea ya irreversible (como por ejemplo tratamientos de quimioterapia o radioterapia en caso de padecer enfermedades cancerígenas).
- Disponer que se desea, o no, recibir determinados tratamientos médicos concretos en los últimos días de vida, como por ejemplo técnicas de soporte vital (ventilación mecánica, reanimación cardiopulmonar o alimentación artificial), o tratamientos o fármacos experimentales cuya eficacia no haya sido aún contrastada adecuadamente.
- Fijar si se desea, o no, que nos sean suministrados fármacos tendentes para mitigar el dolor físico y psíquico que pueda generar en la persona los últimos estadios de la enfermedad grave e incurable.
- Establecer el lugar en el que se desea recibir las últimas atenciones médicas, por ejemplo, determinando que se desea permanecer en el domicilio habitual en los últimos días de vida del paciente previos a su muerte.
Del análisis de la normativa estatal y autonómica aplicable a la materia, cabe destacar que tres son los principales requisitos para poder otorgar esta clase de documentos, a saber:
- En primer lugar debe tratarse de una persona mayor de edad, que como es sabido, de conformidad con el artículo 315 del Código Civil se alcanza a los 18 años cumplidos.
- En segundo lugar, debe tratarse de una persona con capacidad suficiente, es decir, con plena capacidad natural de entender y querer los actos que protagoniza, y asimismo sin que presente ninguna clase de modificación de la capacidad (como por ejemplo personas incapacitadas sometidas a tutela o curatela).
- Por último, la normativa aplicable exige que se trate de un otorgamiento libre de la persona en cuestión, es decir, que el mismo se realice de forma totalmente voluntario, sin que pueda concurrir ninguna clase de violencia o intimidación en el acto o en su contenido.
Ello es perfectamente posible, pues cualquier persona, con el paso del tiempo y la acumulación de experiencias vitales, puede ver modificadas sus preferencias, deseos y necesidades sobre cómo desea ser tratado en sus últimos momentos. o en relación con el destino de su cuerpo.
Para modificar o revocar el documento de voluntades anticipadas simplemente es necesario otorgar otro posterior con las nuevas previsiones, el cual procederá a revocar el contenido del anterior. Lógicamente, será necesaria su inscripción para dejar constancia de este cambio y, llegado el caso, sean de aplicación las últimas estipulaciones establecidas al respecto (ver a este respecto el artículo 7 del Decreto catalán sobre la materia). No obstante, también podría llegar a revocarse in situ verbalmente, si cuando llega el momento se le indica al nombrado interlocutor que se ha cambiado de opinión.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
- Por lo que se refiere a la normativa estatal de referencia, véase la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Por lo que se refiere a la regulación estatal del Registro de voluntades anticipadas, véase el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
- Por lo que se refiere a la regulación catalana del Registro de Voluntades Anticipadas, véase el Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de Voluntades Anticipadas.