SUCESIONES Y DONACIONES
Testamento
Paso 1
¿Qué es un testamento?
Es el documento notarial en el que una persona decide cómo deberán distribuirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento.
Paso 2
¿Qué documentación necesito para hacer testamento ante notario?
Documento nacional de identidad
Datos de identificación del futuro interlocutor
Paso 3
¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?
Si desea más información contacte con nosotros para poder asesorarle y realizar un presupuesto. El mismo está calculado en base a dos criterios: 1) nuestro conocimiento sobre el Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre) y 2) nuestra experiencia diaria en la preparación de este tipo de documento notarial. No obstante, cualquier variación (al alza o a la baja) será debidamente justificada en el momento de emitir la factura definitiva que genere el servicio notarial prestado.
Paso 4
Preguntas frecuentes
Como se ha indicado, un testamento es un documento en el que una persona, llamada testador, determina el modo en el que debe ordenarse su sucesión, es decir, la forma en la que debe distribuirse su patrimonio a su fallecimiento, estableciendo qué persona o personas que devendrán titulares de todos sus derechos y obligaciones, una vez el testador fallezca.
El testamento es un documento muy útil, pues nos permite organizar cómo queremos que se repartan nuestros bienes (y nuestras obligaciones, no lo olvidemos) para cuando fallezcamos, de modo que, en vida, podemos determinar qué sucederá con nuestro patrimonio cuando fallezcamos, como, por ejemplo, estableciendo qué personas serán las propietarias de nuestra vivienda, quién se quedará con nuestro dinero, o con nuestro coche, etc.
Asimismo, en un testamento, el testador puede establecer otras declaraciones de voluntad que pueden orientar a sus herederos a la hora de gestionar su ausencia, como por ejemplo establecer deseos sobre cómo le gustaría que se gestione su patrimonio o el modo en que deben desarrollarse las relaciones entre familiares (siendo todas ellas meras declaraciones de voluntad no vinculantes, pero que los herederos pueden tener en cuenta si así lo consideran oportuno en aras a respetar la voluntad del testador fallecido), así como dejar constancia de determinadas informaciones que pueden ser tenidas en cuenta por terceras personas para adoptar decisiones relevantes, como por ejemplo la indicación de la persona que nos gustaría que fuera designada como tutor de hijos menores de edad, para el caso de que el testador, como su progenitor, falleciere (información que, en su caso, será tenida en cuenta por el órgano judicial que deba adoptar una resolución al respecto).
Adicionalmente, en el testamento también se pueden establecer voluntades digitales en caso de muerte, cuestión relevante en el siglo XXI, determinando así cómo queremos que se gestionen nuestras redes sociales y legado digital a nuestro fallecimiento, así como la persona encargada de ello.
Aunque a priori pueda parecer una tarea poco importante, otorgar un testamento es uno de los actos más importantes que cualquier persona puede realizar, pues pagando unas pocas decenas de euros (no más de 40-50€ aproximadamente) podremos determinar cómo queremos que nuestro patrimonio se distribuya cuando fallezcamos, estableciendo qué personas serán las propietarias de todos nuestros bienes (lo que jurídicamente denominaremos como herederos o legatarios), así como la proporción o los bienes concretos que deben corresponder a cada uno de ellos.
Ello sin duda es muy importante, desde el punto de vista del propio testador, pues nadie mejor que nosotros mismos conoce nuestra vida y nuestras relaciones familiares que determinan a qué persona o personas en concreto queremos legar todos nuestros bienes y derechos, de modo que, gracias a disponer de un testamento, somos nosotros mismos quienes, como propietarios de nuestro patrimonio, decidimos qué pasará con él cuando fallezcamos.
Por el contrario, si no otorgamos este testamento, al fallecer, nuestro patrimonio se distribuirá entre las personas y en la forma que determina la ley, no a favor de las personas que nosotros queremos y en el modo que a nosotros nos gustaría, cosa que, sin duda, nadie desea en realidad.
Así pues, por ejemplo, si un sujeto tiene varios hijos, y con uno de ellos no ha tenido una buena relación a lo largo de su vida, si al fallecer, desea que a éste se le asigne una menor proporción de la herencia, en favor del resto de hijos con los que sí ha tenido buena relación, otorgando un testamento en que así se establezca no habrá problema con ello, mientras que, si por el contrario, esta persona no dispone de testamento, su patrimonio se distribuirá a partes iguales entre todos los hijos, siendo indiferente que con uno de ellos haya tenido una mala relación personal o afectiva.
Asimismo, pueden existir otros casos más extremos en los que una persona, por ejemplo, no tiene familia cercana, pero si lejana (como un primo), con la que no se tiene ninguna relación, pero que, al fallecer, al no haber otorgado testamento, sea esa la persona que finalmente herede, y no otra y otras, como por ejemplo amigos, con las que hemos mantenido una relación de amistad muy estrecha y a los que en realidad nos hubiera gustado que se hubiera asignado nuestro patrimonio.
Además, desde el punto de vista de nuestros familiares o herederos, otorgar testamento es un paso que les ayudará mucho a gestionar nuestra herencia, pues su aceptación y gestión será mucho más fácil. Por el contrario, si una persona no dispone de testamento, al fallecer, es necesario acudir al procedimiento de la sucesión intestada, el cual es más largo y costoso para la familia, con todas las consecuencias negativas que ello puede comportar.
Imaginemos pues, por ejemplo, que, al fallecer una persona, sus herederos necesitan acceder rápidamente al dinero de sus cuentas para poder sostener la economía familiar. Si existe testamento, la aceptación de la herencia será mucho más rápida, mientras que, si no hay testamento, se deberá realizar antes una declaración de herederos abintestato, es decir, un trámite previo que dilatará todo el proceso y que además encarecerá su coste.
Cuando una persona hace testamento ante notario, el contenido del mismo, debido a su carácter personalísimo y confidencial, queda bajo la salvaguardia del propio notario. En otras palabras, el contenido no tiene porque saberlo nadie más que el mismo testador y el notario autorizante (y en su caso, el oficial de la notaría que ayudó a confeccionar el mismo al propio notario).
Ahora bien, el notario siempre que autoriza un testamento, queda obligado inmediatamente después de su firma, a comunicar la existencia de dicho testamento al Registro General de Últimas voluntades.
El notario simplemente envía una comunicación a dicho Registro informando que una determinada persona (nombre, apellidos y DNI) acudió a su notaría en la fecha y hora indicada a otorgar testamento. Es decir, simplemente se comunica la existencia de un nuevo testamento, pero nunca su contenido. De esa forma, cuando una persona fallece, la primera gestión que debe llevarse a cabo una vez se obtiene el certificado de defunción del fallecido, es contactar con el Registro de Últimas Voluntades para comprobar si el difunto tenía o no testamento. Y en caso de tenerlo, qué notario custodia el testamento original para solicitarle, entonces, una copia auténtica u oficial del mismo. Será en ese momento, cuando se pueda tener acceso a conocer el contenido del mismo y nunca antes.
En materia testamentaria, el principio básico que determina la misma es el de libertad de testar, lo que significa que la sucesión testada se rige por la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado de acuerdo con la ley, de modo que, efectivamente, al otorgar un testamento, la persona que lo hace (que se denomina testador) tiene todo el derecho y la libertad para determinar cómo debe distribuirse su patrimonio a su fallecimiento, fijando qué personas y en qué proporción o de qué modo deben repartirse todos sus bienes, derechos y obligaciones.
No obstante, como se verá en todas estas preguntas que se desarrollarán a continuación, este principio de libertad para testar tiene que ser conjugado con una serie de limitaciones que establece la ley, de modo que la normativa sucesoria establece una serie de restricciones que obligan al testador a legar parte de sus bienes a unas determinadas personas concretas (familiares), en caso de que existan, sobre las cuales el testador no tiene capacidad de decisión.
Así pues, más allá de estas limitaciones que establece la ley y que se explicarán más adelante, lo más importante es saber que cualquier persona, al otorgar su testamento, tiene completa libertad para elegir qué personas serán sus herederos o legatarios.
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Paso 5
¿Dónde consultar la normativa aplicable?
- Por lo que se refiere a las reglas de Derecho Civil Común, véase artículo 662 y siguientes del Código Civil español.